Imágenes de páginas
PDF
EPUB

blos y esté desahogada la plebe. Que el reino se halle sin suficiente defensa. Que la nacion española sea ludibrio de sus enemigos. Que los hereges estén insolentes y dominantes. Que la heregía se dilate. Y que la iglesia esté oprimida, y con el dolor de ver que se le disputan ó niegan sus derechos mas sagrados en reinos católicos....>>

Fuera bien fácil demostrar que los tiempos en que ha habido mas favor á los ministros del culto, han sido no pocas veces los mas desgraciados. Nunca ha estado mas respetada la jurisdiccion é inmunidad eclesiástica, mas considerada la autoridad pontífica, ni mas poderosas las órdenes monásticas en España que en el siglo XVII (1). Y sin embargo en aquel siglo se perdieron los estados de Flandes, el Portugal y muchísimos pueblos de las Américas; se arruinó la marina, la agricultura, las fabricas, y llegó la monarquía española á verse casi cadavérica.

El señor Roda, primer secretario de Gracia y Justicia, pasó de órden del rey aquellas cartas al consejo para examinar su contenido con la instruccion y seriedad que exigian las quejas del obispo. Los fiscales D. Pedro Rodriguez Campomanes y Don José Moñino, demostraron con la mayor evidencia la falsedad de los hechos y presupuestos sobre que se fundaban, aclarando con sábias observaciones muchos puntos oscurecidos por la confusion de la antigua jurisprudencia, y en vista de sus respuestas, consultó el consejo pleno, que las cartas del obispo de Cuenca y las copias que se hubiesen divulgado, debian recogerse y archivarse. Que el obispo fuera comparecido y reprendido en el consejo. Y que se escribiera una circular á todos los arzobispos, obispos, y demás prelados superiores, manifestándoles como esperaba que conocerían y desaprobarían los pasos tan desconsiderados del de Cuenca, y que podian estar asegurados que S. M. no dejaría de oir y atender benignamente sus representaciones, haciéndolas con la instruccion, verdad, moderacion y respeto que era propio de su carácter y mansedumbre episcopal; su amor, fidelidad al soberano, y celo por el bien del Estado y gloria de la nacion.

Se creyó que los jesuitas eran los que mas fomentaban clandestinamente el descontento y la odiosidad de la corte. En los dos reinados anteriores habian ocupado constantemente el confesonario de los Borbones. Su pérdida, su descrédito en otras naciones, y particularmente su expulsion de Francia y Portugal, les hacia temer igual suerte en España. El motin de Madrid se pensó que habia sido obra de sus intrigas.

En el año de 1767 fueron desterrados para siempre de todos los dominios de España y las Indias, obra que se tenia por imposible, y que no solamente se llevó al mas completo efecto,

(1) Véase el cap. 10.

sino preparó su estincion, debida en la mayor parte á la política de aquel monarca.

Aquel memorable acaecimiento suscitó algunas dudas y cuestiones sobre el ejercicio de la potestad civil, una de las cuales fué sobre la disposicion y aplicacion de los bienes raices y bienes que poscia la Compañía de Jesus.

Consultado el consejo estraordinario que se formó á este fin de algunos ministros del de Castilla, dos arzobispos y tres obispos, los fiscales Campomanes y Moñino pusieron una docta respuesta, en la cual demostraron la autoridad de nuestros soberanos, tanto para el estrañamiento y castigo de toda clase de personas y corporaciones eclesiásticas, como para la confiscacion de sus bienes y su aplicacion á los usos que juzgá an mas convenientes; y conformado el consejo con aquel dictámen, se dispuso efectivamente de sus casas, muebles, bibliotecas y bienes raices, dándoles diversos destinos (1).

Considerando la corte de Roma que con la proscripcion y descrédito de los jesuitas perdia uno de los mas firmes apoyos de su poder, pensó en valerse de las armas y medios de que en otros tiempos habia usado con mucha felicidad, esto es, el intimidar á los soberanos con sus censuras y amenazas.

A este fin, habiendo decretado el infante D. Fernando, duque soberano de Parma, ciertas pragmáticas sobre materias eclesiástico-profanas, muy semejantes á las que se habian promulgado en España, Clemente XIII espedió un breve ó monitorio con el que intentó anularlas, conminándolo con la escomunion y la revelacion del juramento de fidelidad á sus vasallos.

Habiendo llegado aquel breve á España, y conociéndose que la causa del duque era comun á esta monarquía, así por los vínculos de la sangre, como por la identidad de las materias sobre que recaian los procedimientos de la corte de Roma, los fiscales del consejo le pidieron que mandára librar provision circular para que se recogieran á mano real y se le remitieran cualesquiera copias ó ejemplares impresos ó manuscritos, y los de cualesquiera otros papeles, letras o despachos que pudieran ofender las regalías, providencias del gobierno y pública tranquilidad, bajo las penas impuestas en la ley XXV, tít. III, libro I de la Recopilacion.

Así se decretó por el consejo, y con la misma fecha en que se libró aquella provision, que fué en 16 de marzo de 1768, se circulo una carta acordada, en la cual reasumiendo la historia de las contradicciones que habia tenido siempre en España la bula de la Cena, se repitió la prohibicion de su publicacion y alegacion, declarándola como retenida, y sin uso en cuanto ofendia las regalías.

(1) Puede lcerse aquella respuesta en la coleccion de las providencia tomadas por el gobierno sobre el estrañamiento y ocupacion de temporalidades de los regulares de la Compañia.

[ocr errors]

Por aquel mismo tiempo D. Fernando Navarro Bullon, ofdor de Valencia, escribió una impugnacion del mencionado breve, en la cual se trataba del orígen y verdadero espíritu de la potestad eclesiástica y debida sujecion del clero á los soberanos en materias temporales. De la falta de autoridad en el Papa para ingerirse en el gobierno civil de Parma. De la justicia de las leyes contra la amortizacion de los bienes raices. De la obligacion á la renuncia de todos los bienes para la profesion religiosa. Del catastro y contribuciones de los eclesiásticos. De la prohibicion de los juicios peregrinos y apelaciones á Roma. De la provision de los beneficios precisamente en los naturales parmesanos. De la regalía del pase ó exequatur. Del abuso de las censuras y de la legítima resistencia de los soberanos á las escomuniones y entredichos injustos.

Se imprimieron aquellas observaciones en Madrid el año de 1768 con el título de Juicio imparcial sobre las letras en forma de breve que ha publicado la curia romana, en que se intentan derogar ciertos edictos del serenísimo señor infante duque de Parma, y disputarle la soberanía temporal con este pretesto.

Al fin de aquel Juicio se imprimieron tambien por apéndice una carta de Clemente VII á Cárlos V en el año 1526 y su respuesta, en la cua' satisfaciendo aquel emperador á los cargos que le hacia el Papa, concluyó suplicando se diera S. S. por satisfecho de ellos, y que en caso de no hacerlo así, protestaba y apelaba al concilio general futuro, para que se oyera su justicia. Otra carta del mismo emperador al colegio de cardenales, para que en caso de negar ó diferir el Papa la convocacion del concilio, procediera á ella aquel senado. Y por último, el parecer ó dictámen del famoso teólogo Melchor Cano sobre la justificacion de la guerra á los papas por los príncipes seculares, en caso de no poder obligarlos por otros medios á respetar sus derechos.

Los obispos que asistián en el consejo estraordinario, notaron en el Juicio imparcial algunas doctrinas y proposiciones duras y como dignas de censura. Por lo cual mandó el rey que volviera á examinarse escrupulosamente con intervencion del señor fiscal Moñino.

A la vista de aquel docto fiscal se hicieron en el Juicio imparcial algunas correcciones, las cuales, examinadas por los mismos señores obispos, no hallaron ya en aquella obra cosa digna de censura teológica, ni que perjudicara á la verdadera y sólida piedad.

Tambien en el apéndice se hizo alguna novedad, porque se omitieron las citadas cartas de Clemente VII y contestacion de Cárlos V, y en su lugar se sustituyeron otros varios instrumentos, en cuya forma volvió á publicarse en el año de 1769.

Aquellos acaecimientos y las controversias á que dieron ocasion, produjeron una grande efervescencia en los espíritus, y una gran transformacion en las doctrinas y opiniones teológicas y

1

legales, como puede comprenderse por la causa formada en el consejo el año siguiente sobre ciertas conclusiones defendidas en la universidad de Valladolid.

CAPITULO XXII.

Teses contra las regalías defendidas en la universidad de Valla dolid en el año 1770. Su censura por el colegio de abogados de Madrid. Su retractacion de órden del consejo. Creacion de censores régios para contener las doctrinas contrarias á la potestad civil. Deplorable estado de la jurisprudencia española en aquel tiempo.

Habiendo defendido con licencia del consejo el doctor D. José Isidro de Torres en la universidad de Valladolid ciertas conclusiones en favor de las regalías, el bachiller D. Miguel de Ochoa sostuvo otras en oposicion de aquellas, cuyo asunto era de clericorum exemptione à temporali servicio et sæculari jurisdictione. El doctor Torres las delató al consejo como ofensivas á las regalías y derechos de la nacion, y el consejo mandó pasarlas al colegio de abogados de Madrid, para que examinándolas expusiera su dictámen sobre cada una de dichas conclusiones.

El colegio dió su informe en 8 de julio de 1770, criticando con muy sólidos fundamentos aquellas conclusiones. En él se trata de los mas graves puatos de la jurisprudencia española, á sa ber: del orígen y estension de la potestad real; de la autoridad de las decretales; de la debida subordinacion de los eclesiásticos á la potestad civil; de los justos límites de la jurisdiccion eclesiástica y secular; de la práctica de los recursos de fuerza; y en fin, se prueba que los eclesiásticos estan sujetos á la suprema potestad del rey, no solo directiva, sino tambien coactivamente; que pueden ser compelidos á la observancia de las leyes civiles; que la potestad real no dimana de la eclesiástica, sino que es una parte esencial de la soberanía temporal; que el conocer y decidir si las bulas y decretos de la potestad eclesiástica pueden perjudicar el órden público, es uno de los derechos de la soberanía temporal.

Uitimamente se notaba en aquel informe la demasiada facilidad y libertad que habia en las universidades, para defender en los actos públicos las doctrinas mas anti-políticas, con cuyo motivo, y para preservar en adelante los derechos y regalias de la corona de los insultos y atentados muy frecuentes, propuso algunas medidas para contener aquella libertad.

<< Y visto por los del nuestro real consejo este espediente, dice Ja real provision des de setiembre de aquel mismo año, despues de haber insertado en ella literalmente el citado informe ó censura del colegio de abogados, y teniendo presente el recurso hecho por D, Miguel de Ochoa, sometiéndose á la equidad del nues

[ocr errors]

tro consejo, expresando que de palabra procuró sincerar el mal sentido que podia darse á sus conclusiones, y no haber sido su ánimo zaherir al gobierno, y lo expuesto sobre todo por nuestros tres fiscales, por auto que proveyeron en 5 de este mes, se acordó expedir esta nuestra carta, por la cual os damos comision en forma (al presidente de la chancillería) tan bastante como es necesaria y de derecho en tal caso se requiere, para que recojais todos los ejemplares impresos ó manuscritos de las conclusiones defendidas por el bachiller Ochoa en el dia 31 de enero de este año, y le hareis que declare las personas á quienes las haya repartido, y pasando personalmente á la universidad, juntareis el cláustro pleno de ella, y á puerta abierta reprendereis públicamente á todos los doctores y maestros que en el celebrado en dicho antecedente dia 30 de enero de este año votaron que se defendiesen las citadas conclusiones; previniéndoles que en adelante procedan en todo con mas circunspeccion, adhesion y respeto á nuestras regalías y derechos de la nacion española, y manifestareis al P. M. Dr. Manuel Diez y al Dr. D. Pedro del Val la satisfaccion con que el nuestro consejo queda de su prudente conducta y celo, con que se opusieron á la publicacion de tales conclusiones, y en el mismo acto reprendereis mas particularmente al decano de la facultad de cánones D. Pedro Martin Ufano, al doctor D. Antonio Villanueva y al bachiller D. Miguel de Ochoa, haciendo saber al doctor Ufano queda suspendido por ahora de todas las funciones de tal decano y del ejercicio y goce de su cátedra; y á este y al bachiller Ochoa que asimismo quedan suspendidos, con la propia calidad de por ahora, de todos los actos y ejercicios académicos de la universidad, la cual provea de sustituto para la cátedra del doctor Ufano. Asímismo prevendreis al claustro que pro universitate se defiendan otras conclusiones que vindiquen la autoridad real sobre todos los puntos en que la ha ofendido el bachiller Ochoa, y advierte el colegio de abogados en su informe, nombrando el mismo claustro el presidente y actuante que sea de su satisfaccion, para que las defiendan con desempeño, remitiéndose antes de imprimirse ni repartirse al nuestro consejo para su reconocimiento. Y prohibimos que en lo sucesivo se promuevan, enseñen ni defiendan cuestiones contra la autoridad real y regalías en estos ni otros puntos, á cuyo fin la universidad tendrá presente el contesto del citado informe del colegio de abogados de esta córte que queda inserto para su inteligencia, y se anotará esta providencia con todas las diligencias de su ejecucion en los libros de la universidad, para que no se pueda alegar ignorancia, ni haya la menor contravencion ni omision.

» Y para precaver que en las conclusiones y ejercicios literarios de esta y de las demas universidades de estos reinos se esperimen." ten semejantes abusos, mandamos se nombre en cada una un censor régio, que precisamente revea y examine todas las con

« AnteriorContinuar »