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sus aliados para firmar una paz particular, buscó desde entonces medios indirectos de compeler al go. bierno español á transigir cuanto antes sus diferencias. Escuchaba con frialdad los proyectos de Florida Blanca dirigidos á una segunda espedicion contra las Antillas británicas, aunque no fuese mas que para conservar una actitud digna y vigorosa durante la negociacion. El gabinete francés habia asegurado ya sus intereses y rehusaba toda nueva combinacion que pudiese comprometerlos. « Somos parientes, decia indiguado de esta conducta el conde de Aranda en un despacho oficial, hablando de las coronas española y francesa, pero el sistema de monarquía no lo es, el carácter nacional tampoco; y son dos estremos indestructibles mientras exista el mundo. Hoy hace nueve años que entré de embajador en esta corte y en ellos no he hecho sino confirmar esa opinion, que ya traia por los ejemplos pasados. La diferencia de aquellos á estos consiste en que hay mas moderacion esterior y mas templanza en algunas ideas; pero el interior de precaver que la España no llegue al pináculo de su grandeza es el mismo.

Ello es que hay motivos muy fundados para creer que la Francia olvidando ahora, como en otras ocasiones, que solo las simpatías de familia y no un principio de verdadera política habia arrastrado á España en sus querellas contra Inglaterra, procuró salvar sus intereses á espensas ỏ sin cuidarse mucho de los de su aliado. En cuanto á la restitucion de Gibraltar, el gabinete francés fue obstáculo mas bien que un auxiliar de los deseos del rey católico, fundándose en la máxima de que en tanto que el gobierno inglés conservase aquella plaza subsistiria un motivo permanente de prevencion entre las cór tes de Madrid y Londres.

Malogrado el sitio de Gibraltar, Florida Blanca modificó segunda vez las instrucciones de 29 de mayo, ordenando á Aranda que si era preciso ofreciese la restitucion de las Bahamas y no interrumpiese los preliminares, sino mas bien reservase para la negociacion del tratado definitivo los puntos relativos à la pesca de Terranova y revision de los tratados de comercio. Con arreglo al pensamiento del gabinete español continuó Aranda sus discusiones con Mr. Fitz-Herbert, y el 7 de octubre le entregó un proyecto de preliminares que aquel remitió á Londres. Pero esta corte mandó á su plenipotenciario que verbalmente manifestase al español que las bases del proyecto eran inadmisibles y propusiese otras uuevas sobre las cuales pudiese continnar la negociacion. El conde de Aranda se opuso en términos enérgicos á la pretension del inglés, haciendo ver que tenia presentado un proyecto y al gabinete británico correspondia ahora contestar con un contraproyecto en que se aceptasen ó modificasen sus proposiciones.

Este incidente suspendió momentáneamente la negociacion. Pero la corte de Madrid, que no contaba ya con la sincera cooperacion de la Francia y temia que la dilacion la comprometiese en los dispendiosos gastos y preparativos de la campaña siguiente, previno á su embajador en París que avivando á aquel gabinete con el cebo de la parte española de santo Domingo, le prometiese su dominio si se obligaba a obtener la cesion de Gibraltar, buscando en sus propias islas un equivalente para el gobierno inglés.

Asi es como la negociacion que hasta entonces se habia seguido directamente entre los gobiernos de Madrid y Londres se trasladó al gabinete de Versalles, el cual para ventilar la cuestion de aquella pla za eavió á la última de estas capitales á Mr. Rayneval. Despues de muchas discusiones y resistirse los ministros Schelburne y Grantham á acceder á la demanda del gobierno español, avisaba Rayueval el 23 de noviembre que al fin se allanaban á la entrega de Gibraltar, si España « restituia todas sus con» quistas, añadiendo à Puerto-Rico ó la Guadalupe con la Dominica, ó la Martinica con santa Lucia.»> De modo que se pedia á la corte de Madrid en compensacion de una sola plaza la isla de Menorca, la Florida occidental, las Bahamas, la recuperacion de los establecimientos destruidos en Honduras y Campeche y por fin una isla como la de Puerto-Rico, no solo importante por su propio territorio, pero indispensable para España como punto intermedio con sus posesiones continentales de América y vecindad con las Antillas. En cuanto á las alternativas de las islas francesas era ilusoria, porque la corte de Versalles no las cederia sin compensaciones que la de Madrid no podia ofrecerla.

Estrechado Aranda por el conde de Vergennes á presentar nuevas facilidades para proseguir la negociacion, prometió que entregando la plaza de Gibraltar restituiria España á la Inglaterra las Babamas: no insistiria en la pretension de hacer la pesca en Terranova, y concederia á los súbditos ingleses un punto y época en cada año para adquirir cómodamente el palo de tinte. Claro es que semejantes

proposiciones no eran suficientes á lleuar las miras del gabinete británico. Con el pretesto de terminar la negociacion antes del 5 de diciembre, en que debia abrirse el parlamento, llegó á París el 28 del mes anterior Mr. de Rayneval, encargado de proponer los siguientes preliminares: que España no insistiese en su demanda relativa á Gibraltar: Inglaterra la cederia ambas Floridas oriental y occidental, pero España habria de restituir en este caso á Menorca; y prefiriendo conservar esta isla, las Floridas entrarian en el dominio británico.

A pesar de que Aranda no queria contestar á estas proposiciones sin trasmitirlas á conocimiento de su corte, tanto le instaron Vergennes y Rayneval bajo pretesto de que el corto plazo que mediaba hasta la apertura del parlamento no daba lugar á aquella dilacion, que al fin entregó al último para que llevase á Londres como contrapoyecto los siguientes preliminares. El gobierno británico cederá Gibraltar.-España devolverá Menorca.-La Francia reservándose la parte española de santo Domingo dará á la Inglaterra, como compensacion de Gibraltar, las islas Dominica y Guadalupe.-Conservará España la Florida occidental.-La Inglaterra renunciará à todo establecimiento en Honduras y Campeche bajo la seguridad de designarse á sus súbditos un punto en el cual cómoda y equitativamente compren el palo de tinte. Se refundirán todas las antiguas estipulaciones de comercio en un nuevo tratado, cuyo principio sean los mútuos intereses y soberanía de las dos coronas.

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El 30 de noviembre se habia terminado ya la negociacion y ajustado el tratado de paz entre los Estados-Unidos y su metrópoli, No temiendo ya nada el gabinete inglés de este poderoso enemigo, y persuadido de que la Francia, por mas que aparentase otra cosa, se hallaba resuelta á no continuar la guerra en union de España, desechó la propuesta de Aranda y el 4 de diciembre entregó á Rayneval otra concebida en los términos siguientes:-Si la corte de Madrid desiste de Gibraltar, obtendrá las dos Floridas, y acerca de los demas puntos se transigirá amistosamente.-Habiendo de dársele aquella plaza se indemnizará á la Inglaterra con la isla de Puerto-Rico o con la Guadalupe, santa Lucia y Dominica; ó con la Guadalupe, Dominica y Trinidad.-España conservará una de las Floridas.—Permitirá una factoría inglesa en Campeche con la facultad de cortar el palo.-Provisionalmente y hasta tanto que se haga un nuevo tratado de comercio, se confirmarán los anteriores.-Restituirá las islas Bahamas y de Menorca.

Cuando Vergennes llamó á Aranda para enterarle del despacho de Rayneval, le dijo que el rey se hallaba resuelto á no diferir por mas tiempo el ajuste de la paz, y que visto el empeño de Madrid en adquirir á Gibraltar y su negativa á desprenderse de Puerto-Rico, le habia mandado que no obstante el disgusto que ocasionaria á sus súbditos, ofreciese desde luego á la Inglaterra eu compensacion de aquella plaza las cuatro islas francesas de santa Lucia, Guadalupe, Dominica y Martinica. Sorprendido el embajador español de esta generosidad, meditando que con la posesion de aquellas islas quedaban los ingleses en estado de dar la ley cuando quisiesen á las Antillas españolas, y vivamente instado por Vergennes para que examinase si en sus instrucciones se hallaba alguna cláusula que pudiese sacarles de este embarazo, cedió al fin y tuvo la debilidad de mostrar un despacho que le habia escrito Florida Blanca en 23 de noviembre, que entre otras cosas decia lo siguiente: « Parece que todo el tropiezo para la conclusion de la paz es Gibraltar. No ocultaré à vuecencia que el rey piensa sostener este empeño con todas sus fuerzas, mientras pudiere. Pero sin embargo desearia saber su Majestad qué partido ó qué ventaja considerable podria sacar la España del tratado, si por algun caso hiciese el sacrificio de desistir de tal empeño.›

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Se despacho inmediatamente un correo á Rayneval con copia de este párrafo, aunque se le maudaba que hiciese uso de él cuando se hubiese perdido hasta la última esperanza de obtener å Gibraltar por los medios autes propuestos por el rey de España. No se hizo el dificil aquel plenipotenciario en dar conocimiento á Schelburne del nuevo aspecto de la negociaciou, pidiéndole que declarase definitivamente las ventajas que se concederian á España, una vez que esta desistiese de su demanda. El 12 de diciembre escribió Rayneval que la Inglaterra prometia para este caso ceder las dos Floridas y Menorca, pero habian de restituirsela las Bahamas y consentir el corte de palo de campeche. Aranda colocado ya en este terreno, y sin tiempo para consultar á Madrid, aceptó la proposicion inglesa el 18 del citado diciembre. Seria larga tarea entrar en el exámen de las razones que tuvo este embajador para tomar sobre si la inmensa responsabilidad de desistir de una demanda que con tanto empeño se le habia re

comendado y contra la cual era cortisimo fundamento el despacho de Florida Blanca que se ha copiado. En fin, este ministro se vió en la necesidad de aprobar lo hecho por el plenipotenciario, y eso que le escribió en 2 de enero de 1783 «que el rey estaba determinado á no aceptar ni ratificar preliminares algunos en que no se hiciese por la corte de Londres cesion de la plaza de Gibraltar. »>

Así es como terminó esta larga y complicada negociacion, de la cual fue Gibraltar el punto mas espinoso. Triunfó el ministerio británico en su empeño de conservar la plaza; ¿pero quién será capaz de referir las intrigas y astucias empleadas para ello? No se valía únicamente de las armas del raciocinio, sino que en casos apelaba á los afectos de delicadeza y generosidad de la corte de Madrid. Pintaba de un modo exagerado la animadversion en que incurria por firmar una paz tan nociva á los intereses británicos, y suponia que de la cesion de Gibraltar se podria seguir una acusacion capital contra el ministerio. Hé aquí como describia Rayneval uno de estos momentos de temor del ministro Schelburne.

« Hallándonos los dos solos, de repente se agarró los muslos con las dos manos, y con una estraordinaria agitacion de todo su cuerpo me dijo: Mr. de Rayneval, veo que el miedo empieza á apoderarse de mi y esta idea me hace temblar como V. vé. Asustado le pregunté qué motivo tenia para ello, y me respondió que en aquella mañana el duque de Richemont le habia pintado con tanta fuerza el riesgo en que se habia puesto de perder la cabeza, que aunque por entonces no le habia hecho notable impresion, ahora le habia sobrecogido de tal manera esta idea, que le parecia empezaba á tener miedo. »

Vencida la principal dificultad de la negociacion, pasó á Londres don Ignacio Heredia, secretario de la embajada de España en París á arreglar los dos puntos relativos al corte de palo de Campeche y tratado de comercio. Tomóse un término medio, dejándolos para las discusiones del tratado definitivo, con lo cual pudieron firmarse los preliminares de la paz el 20 de enero de 1783.

En el mismo dia se firmaron tambien los de la Francia y Gran Bretaña, no habiendo podido hacer otro tanto los holandeses porque la corte de Londres se empeñaba en retener las conquistas que les habia hecho en la India, señaladamente Negapatnam, cuya rada es la mejor de la costa de Coromandel; y exigia ademas para sus buques el honor del saludo en todos los mares. Pero, sin embargo, se ajustó una suspension de armas entre ambas naciones.

Desde esta fecha se ocuparon los plenipotenciarios en la discusion de sus respectivos tratados definitivos. Aunque el conde de Aranda tenia los plenos poderes de España, esta corte envió à Londres para que le auxiliase á don Bernardo del Campo, oficial del ministerio de estado; el cual con arreglo á sus instrucciones quiso resucitar de nuevo el malogrado asunto de la cesion de Gibraltar. Pero se opuso decididamente el gabinete inglés á que en el faturo tratado se hiciese mencion de esta plaza en uno ni otro sentido. Quedaron pues reducidos los puntos cuestionables á la mayor ó menor demarcacion territorial que habia de hacerse á los ingleses para su factoría y corte del palo de Campeche, y á la subsistencia o reemplazo de los antiguos y perjudiciales tratados de comercio.

Terminadas las discusiones sobre ambos y fenecidas asimismo las negociaciones por parte de la Francia y de los Estados-Unidos; estos firmaron su paz definitiva con la Inglaterra el 2 de setiembre de 1783. En el siguiente dia la firmaron igualmente las cortes de Madrid y Versalles; y la Holanda concluyó tambien un tratado preliminar que literalmente se convirtió en definitivo el 20 de mayo del siguiente año.

Aunque el abandono ó indiferencia de la Francia colocó á la España en una situacion nada ventajosa para sostener sus pretensiones, no puede sin embargo negarse que obtuvo uno de los tratados mas ventajosos que se hicieron en los dos últimos siglos. Recuperó la importantísima isla de Menorca, quedó poseedora de las dos Floridas y encerró á los ingleses en un estrechísimo territorio, quitándoles tanta factoría y establecimientos como abusiva y paulatinamente habian llegado á formar en el seno mejicano.

Tratado definitivo de paz entre las coronas de España é Inglaterra; firmado en l'ersalles el 3 de setiembre de 1783 (1).

tad cristianisima: y su Majestad la emperatriz de todas las Rusias, al ilustrisimo y escelentisimo señor principe Iwan Bariatinskoy, leniente general de los ejércitos de su Majestad imperial de todas las Rusias, caballero de las órdenes de santa Ana y de la espada de Suecia, y su ministro plenipotenciario cerca de su Majestad cristianisima; y al señor Arcadio de Markoff, consejero de estado de su Majestad imperial de todas las Rusias y su ministro plenipotenciario cerca de su Majestad cristianisima. Y en consecuencia de esto, sus dichas Majestades el rey de España y el rey de la Gran Bretaña han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios encargados de concluir y firmar el tratado definitivo de paz, es á saber: el rey de España al ilustrisimo y escelentísimo señor don Pedro Pablo Abarca de Bolea, Jimenez de Urrea etc., conde de Aranda y Castelflorido; marques de Torres, de Villanant y Rupit; vizconde de Rueda y Yoch; baron de las baronias de Gavin, Sietamo, Clamosa, Eripol, Trazmoz, la Mata de Castilviejo, Antillon,

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En el nombre de la Santísima é individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Así sea. Sea notorio à todos aquellos á quienes pertenezca ó pueda pertenecer en cualquiera manera. El serenisimo y muy poderoso principe don Carlos III, por la gracia de Dios rey de España y de las Indias etc.; y el serenísimo y muy poderoso príncipe Jorge III, por la gracia de Dios rey de la Gran Bretaña, duque de Brunswick y de Luneburgo, architesorero y elector del sacro imperio romano etc., deseando igualmente hacer que cesase la guerra que de muchos años á esta parte afligia á sus respectivos estados, aceptaron la oferta que sus Majestades el emperador de romanos y la emperatriz de todas las Rusias les hicieron de su interposicion y mediacion. Pero sus Majestades católica y británica, animados del mútuo deseo de acelerar el restablecimiento de la paz, se comunicaron sus loables intenciones y las bendijo el cielo de tal manera que llegaron à sentar los fundamentos de la paz, firmando los artículos preliminares en Versalles à 20 de enero del presente año. Sus Majestades los dichos rey de Es-la Almolda, Cortes, Jorva, San Genis, Rabupaña y rey de la Gran Bretaña, considerándose obligados á dar á sus Majestades imperiales una prueba clara de su reconocimiento por la oferta generosa de su mediacion, acordaron convidarlas á concurrir à la consumacion de la grande y saludable obra de la paz, tomando parte como mediadores en el tratado definitivo que se habia de concluir entre sus Majestades católica y británica. Habiendo las dichas Majestades imperiales aceptado con gusto este convite, nombraron para representarlas, es à saber: su Majestades el emperador de romanos al ilustrisimo y escelentísimo señor Florimundo, conde de Mercy-Argenteau, vizconde de Loo, baron de Crichegnée, caballero del Toison de Oro, chambelan, consejero de estado intimo actual de su Majestad imperial y real apostólica, y su embajador cerca de su Majes

(1) Véase la nola final del anterior tratado.

llet, Orcau y Santa Coloma de Farnés; señor de la tenencia y honor de Alcalaten, valle de Rodellar, castillos y villas de Maella, Mesones, Tiurana y Villaplana, Taradell y Villadrau etc.; ricohombre por naturaleza en Aragon, grande de España de primera clase, caballero de las insignes órdenes del Toison de Oro y del de Sancti-Spiritus, gentil-hombre de cámara de su Majestad católica con ejercicio, capitan general de los reales ejércitos, y su embajador cerca del rey cristianisimo; y el rey de la Gran Bretaña al ilustrísimo y escelentísimo señor Jorge, duque y conde de Manchester; vizconde de Mandeville; baron de Kimbolton, lord lugarteniente y custos rotulorum del condado de Hungtindon, consejero privado actual de su Majestad británica, y su embajador estraordinario y plenipotenciario cerca de su Majestad cristianisima. Los cuales, despues de laber cambiado sus plenos poderes respectivos,

se han convenido en los artículos siguientes.

Articulo 1.o

Habrá una paz cristiana, universal y perpétua' así por mar como por tierra, y se restablecerá la amistad sincera y constante entre sus Majestades católica y británica, y entre sus herederos y sucesores, reinos, estados, provincias, paises, súbditos y vasallos de cualquier calidad y condicion que sean, sin escepcion de lugares ni de personas; de suerte que las altas partes contratantes pondrán la mayor atencion en mantener entre sí mismas y los dichos sus estados y súbditos esta amistad y correspondencia recíproca, sin permitir que de ahora en adelante se cometa por una parte ni por otra algun género de hostilidad por mar ni por tierra, por cualquiera causa ó bajo cualquier pretesto que pueda haber; y evitarán cuidadosamente todo lo que pueda alterar en lo venidero la union dichosamente restablecida; dedicándose, al contrario, á procurarse recíprocamente en todas ocasiones todo lo que pueda contribuir á su gloria, intereses y ventajas mútuas: sin dar socorro ni proteccion alguna directa ó indirectamente, á los que quisieren causar algun perjuicio á la una ó á la otra de las dichas altas partes contratantes. Habrá un olvido y amnistia general de todo lo que ha podido haberse hecho ó cometido antes ó desde el principio de la guerra que se acaba de finalizar.

Articulo 2.°

Los tratados de Westfalia de 1648, los de Madrid de 1667 y 1670, los de paz y de comercio de Utrech de 1713, el de Baden de 1714, de Madrid de 1715, de Sevilla de 1729; el tratado definitivo de Aix-la-Chapelle de 1748, el tratado de Madrid de 1750 y el tratado definitivo de Paris de 1763 sirven de basa y fundamento á la paz y al presente tratado; y para este efecto se renuevan y confirman todos en la mejor forma, como asimismo todos los tratados en general que subsistian entre las altas partes contratantes antes de la guerra, y señaladamente todos los que estan especificados y renovados en el tratado definitivo de París, en la mejor forma y como si aquí estuviesen insertos palabra por palabra: de suerte que deberán ser observados exactamente en lo venidero segun todo su tenor, y religiosamente cumplidos por

una y otra parte en todos los puntos que no se deroguen por el presente tratado de paz.

Articulo 3.

Todos los prisioneros hechos de una y otra parte así por tierra como por mar, y los rehenes tomados ó dados durante la guerra y hasta este dia serán restituidos sin cange dentro de seis semanas, lo mas tardar, contadas desde el dia del cambio de la ratificacion del presente tratado: pagando cada corona respectivamente los gastos que se hayan hecho para la subsistencia y manutencion de sus prisioneros por el soberano del pais donde hayan estado detenidos, conforme à los recibos y estados que se hagan constar y otros documentos auténticos que se exhiban por una y otra parte: y se daran recíprocamente seguridades para el pago de las deudas que los prisioneros hayan podido contraer en los estados donde se hayan hallado de detenidos hasta su entera libertad. Y todos los bajeles, así de guerra como mercantes, que hayan sido apresados desde que espiraron los términos convenidos para la cesacion de hostilidades por mar, seran restituidos igualmente de buena fé con todos sus equipajes y cargazones. Y se procederá à la ejecucion de este aruculo inmediatamente despues del cambio de las ratificaciones de este tratado.

Articulo 4.

El rey de la Gran Bretaña cede en toda propiedad á su Majestad católica la isla de Menorca: entendiéndose que las mismas estipulaciones que se insertarán en el artículo siguiente tendrán lugar á favor de los súbditos británicos por lo respectivo à dicha isla.

Articulo 5.0

Su Majestad británica cede asimismo en absoluta propiedad á su Majestad católica la Florida oriental, igualmente que la occidental, constituyéndose garante de ellas. Su Majestad católica se conviene en que los habitantes británicos ú otros que hayan sido súbditos del rey de la Gran Bretaña en dichos paises, puedan retirarse con toda seguridad y libertad adonde bien les parezca y podrán vender sus bienes y trasportar sus efectos del mismo modo que sus personas, sin que sean detenidos ni molestados en su emigracion con cualquier pretesto que sea,

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