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aplicó rotundamente á las regalías, y sin mas trabajo ni estudio salió del lance con aplauso. No se cansó mucho la cabeza: tuvo cuidado de registrar los episcopologios de las catedrales, si casualmente atisbaba entre ochenta Obispos de eleccion del clero uno que hubiese debido la gracia á la mediacion del príncipe, no necesitaba de mas para establecer el derecho incontestable de los Reyes; porque realmente, en opinion de los teólogos probabilistas, un solo caso da margen á defender una doctrina moral. Véase aqui en lo que consiste todo el arrastre que ha llevado en pos la crítica tan decantada de Masdeu durante el despotismo ministerial. Sus impugnadores, ó sea que no penetrasen bien su heregía política, ó que temiesen revelársela al Gobierno, se empeñaron en cuestiones quisquillosas suscitadas artificiosamente por Masdeu; y contentos con refutarlas eruditamente, dejaron patentes sus errores: pero á él le importaban poco estas discusiones parciales con tal que no descubriesen el fondo de su sistema general, y tanto menos cuanto que el probabilismo, su principal escudo, le sacaba de ahogos. Con este medio suplió todas las ciencias. Si alguna vez, por ejemplo, al repasar las actas de alguna Iglesia le resultaba que el clero y el pueblo habian elegido siempre los Obispos, le ocurria al momento que acaso se originaria la práctica de Cataluña del contagio de la política francesa; y como es regla tambien entre los teólogos probabilistas que una opinion fundada

en congeturas razonables sirve para sostener una doctrina, apoyado Masdeu en su sistema, aun cuando todos los episcopologios le saliesen al encuentro, no le embarazaban, y dejando á sus impugnadores sériamente ocupados en el desenredo de sus falsas crónicas y estravagancias, él continuaba campeando entre los ignorantes cortesanos y la cábala coligada contra la Iglesia.

19. Sin embargo, para que no se me crea sobre mi palabra, ni se imagine tampoco que el deseo pueril de distinguirme con una opinion singular me ha provocado á imputar á Masdeu la odiosidad de un sistema que nunca concibió, examinaré algunos casos citados en su obra que justificarán mi juicio; casos no escogidos al intento entre los muchos irrisorios de que abunda, ora cuando, intentando acreditar el derecho de los reyes para juzgar y remover Obispos, trae á cuento crímenes de Estado, ora cuando les atribuye el derecho de convocar y confirmar Concilios, confundiendo todos los principios civiles y canónicos, sino contrayéndome á ciertas citas memorables que han resonado muchas veces en los salones de Cortes de Cadiz y Madrid, que han sido recitadas con aceptacion en los tribunales, y que á pesar de estar sabiamente refutadas, me atreveria á anunciar que han de salir á relucir en los discursos de los adversarios de la Iglesia. No será inútil mi trabajo, pues al cabo, bien considerado todo, me hago cargo que la necesidad de rebatir tales sofismas en defensa de la independencia de la Iglesia me conduciria na

turalmente á su examen, aunque no estuviera por medio la comprobacion del probabilismo histórico de Masdeu. He aqui los célebres casos alegados por este autor, á los que, gracias al espíritu de partido de la cábala irreligiosa, debe tanta nombradía. Hablando de la atribucion propia de los Reyes de España para nombrar y deponer Obispos alega lo siguiente:

20. "Las deposiciones, dice, de Obispos » malos ó inútiles hechas directamente con au>>toridad real, como las de Sisenando, Menen>>dez, Pelayo, Rodriguez y Diego Pelaiz, Obis»pos los tres de Santiago, echados de sus Sillas »en diversos tiempos, el primero por el Rey >> D. Sancho, el otro por Bermudo II y el últi>>mo por Alonso VI, justifican el derecho de »> nuestros Reyes." Estas noticias las estrae Masdeu (tomo 13, pág. 60) de la Historia Compostelana, de cuya compilacion debemos enterarnos ahora para venir en conocimiento del crédito que merezca. El Arzobispo de Santiago D. Diego Gelmirez, que obtuvo la Silla el año de 1100, deseoso de ilustrar á la posteridad del modo posible, quiso que se formase una crónica de los sucesos ocurridos hasta entonces; y como no existian memorias ni documentos auténticos, mandó que se supliese este defecto con relaciones de ancianos y los rumores esparcidos por los pueblos, dando á todo lugar segun su mérito, con el objeto de presentar siquiera una série cronológica de lo acaecido; pero encargando al mismo tiempo que se fuesen sen

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tando en un libro nuevo los principales hechos que en adelante resultasen, y que archivándolo cuidadosamente sirviese para continuar la historia fundada en sus testimonios. La Compilacion Compostelana, compuesta en los términos referidos, corrió manuscrita en union del Cronicon Iriense, por cuya causa muchos autores respetables, Morales, Yepes, &c., habiéndola leido con poca detencion, graduaron con un mismo concepto las narraciones referidas de oidas que á las trasladadas literalmente de los archivos; equivocacion muy disimulable en otro tiempo, pero vergonzosa despues que el Mtro. Florez la imprimió con la crítica é ilustracion que le distingue, de las que Masdeu se hubiera aprovechado si su objeto fuera consagrar la erudicion en obsequio de la Iglesia y del Estado. Pero lejos de esto, ni aun por el interés propio que le resultaria en calidad de crítico refrenó su mala fe, antes por el contrario, afectando una ignorancia de la que nadie le hará cargo, procuró confundir los tres casos de su testo, como si procediesen de un mismo fundamento, siendo asi que los dos primeros pertenecen á las relaciones apoyadas en los rumores del pueblo, y puntualmente tan evidentemente falsos, que ni siquiera convienen con las épocas de los Reyes alli nombrados. Yo me guardaré bien de entrar en el pormenor de las referidas especies, pues además de que sería enredarme en el lazo armado por Masdeu á sus impugnadores para distraerles la atencion á controversias oscuras,

me haria poco favor dar importancia á semejante clase de objeciones, pues ya se sabe en general que los sucesos ó ejemplos alegados contra los principios canónicos y legislativos, si no se enlazan bien con documentos de tal modo que nos impongan del motivo de las escepciones, se desprecian como fábulas indignas de un crítico filósofo. Con todo, entre los tres ejemplares del testo de Masdeu, el de Diego Pelaiz se halla apoyado en los testimonios recopilados, y cuya relacion acreedora á nuestro examen, sacada de la Historia Compostelana, es la siguiente: "El Obispo de Santiago Diego Pelaiz, hombre ilustre por sus talentos y su estirpe, pero turbulento y complicado en rebelaciones, habiendo incurrido en la indignacion de Alfonso VI, fue aprisionado de su orden en calidad de reo de estado. No obstante, llevando á mal los habitantes, añade la Historia Compostelana, la falta de Obispos, trató el Rey, para calmar los ánimos (*), de que se proveyese la mitra en persona mas digna y recomendable, con cuyo motivo, sabiendo que se habia congregado un Concilio en Usillos presidido por un legado del Papa, empleó todo su influjo para que Pelaiz renunciase, lo que en efecto consiguió, quedando elegido en su lugar Pedro Cardiniense, el mismo que fue depuesto despues á consecuencia de haber declarado el Papa Urbano II

(*) Ut hanc à se injuriam amoliretur.

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