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Harvard College Library

Gift of

Archibald Cary Coolidge
and

Clarence Leonard Hay
April 7, 1909.

ES PROPIEDAD DEL AUTOR

ANTE

EL CONGRESO

CAPÍTULO VII. (1)

Del Presidente de la República

ART. 59

« Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, i es el Jefe Supremo de la Nacion.»

Dice este artículo, en primer lugar, que el Presidente de la República administra el Estado, i, en seguida, que es el Jefe Supremo de la Nacion.

Examinemos separadamente una i otra espresion.

La palabra administrar, que este artículo emplea, i la palabra administracion de que se sirve el art. 81, al decir que al Presidente de la República está confiada la administracion i gobierno del Estado, son empleadas frecuentemente de una manera poco exacta. Block, al referirse a la segunda de esas voces,dice, i con razon, que no existe palabra que se emplee con mas frecuencia i cuya significacion precisa sea ménos conocida.

(1) La numeracion de los capítulos es la de la Constitucion.

Quizás por esta razon el art. 59 se limita a espresar que el Presidente de la República administra el Estado, apesar de que le está confiado el gobierno del mismo, segun el ya citado art. 81. No es improbable que la Constitucion, siguiendo un error tan vulgar que en él incurre aun el excelente libro que sirve de texto para la enseñanza del derecho administrativo en nuestra Universidad, haya considerado como sinónimas o equivalentes las palabras gobierno i administracion. Sin embargo, la verdad es que ámbas significan ideas perfectamente distintas, como muj bien lo esplica Block (1) en la forma siguiente:

El gobierno comprende la direccion superior de los intereses jenerales del Estado, tanto en el interior como en el esterior; a la administracion corresponde el cumplimiento regular de los servicios públicos destinados a concurrir a la ejecucion del pensamiento del Gobierno i a la aplicacion de las leyes de interes jeneral. El gobierno representa la voluntad; la administracion, la accion. Gobernar es dirijir, impulsar; administrar es obrar, ejecutar. La mision del Gobierno supone mas intelijencia que actividad; la de administracion supone mas esto último que aquello.

«Se confunde amenudo, dice el autor citado, el gobierno con la administracion, porque ámbas autoridades residen frecuentemente en la misma persona (como sucede en Chile) i porque los funcionarios i ajentes administrativos están jerárquicamente subordinados a los miembros del Gobierno i forman, por decirlo así, un solo cuerpo con él.»

Así, el Presidente de la República gobierna el Estado por sí, en union con sus ministros; i lo administra por medio de los Intendentes, que son sus ajentes naturales e

(1) Dictionnaire de l' Administration françaisc-palabra Administration.

inmediatos, conforme al art. 116, i por medio de los subalternos de éstos.

La mision del gobierno, que implica i supone direccion, puede perfectamente centralizarse. Una cabeza puede dirijir los intereses jenerales del Estado. La mision de la administracion, que implica i supone accion, ejecucion, no debe centralizarse i es menester repartirla por la fuerza misma de las cosas. La centralizacion gubernativa es condicion indispensable de todo gobierno bien organiazdo. La centralizacion administrativa-está mui léjos de serlo i es algo que pierde terreno de dia en dia.

Si Pedro es dueño de diez o mas fundos repartidos a grandes distancias, podrá gobernarlos todos desde su casa, dictando las órdenes necesarias para su buena direccion, aun cuando no los visite personalmente. Basta para ello que conozca su topografía, los elementos de riego i cultivo con que cuenta cada uno, etc. etc.; pero si quiere que sus órdenes sean bien ejecutadas, para que surtan los efectos que de ellas se debe esperar, será menester que en cada fundo tenga un administrador activo encargado de la realizacion de su pensamiento. Ejemplos como este manifiestan claramente la distincion que existe entre gobernar i administrar.

Comprendiendo la administracion el conjunto de los servicios públicos, o sea de aquellos para cuya satisfaccion es impotente o insuficiente la accion del individuo, se llega a la consecuencia de que, al confiar la Constitucion al Presidente de la República la administracion de ésta, le ha conferido, por el mismo hecho, todas aquellas atribuciones que son indispensables para el cumplimiento regular de dichos servicios, aun cuando el caso no estutuviere espresamente previsto en alguna disposicion especial del mismo Código.

Por ejemplo, estalla en la República Arjentina una epidemia que amenaza invadir a Chile, si no se adoptan medidas prontas i eficaces para impedirlo. La policía sa

nitaria es un servicio público de los mas importantes, nadie podrá dudarlo. La accion de una, de dos, de veinte municipalidades sería insuficiente en el caso a que aludimos, porque ellas no pueden dictar medidas que surtan efecto sino dentro de sus respectivos territorios. Se requiere, pues, la accion de la autoridad central, que impida la introduccion del contajio desde el primero hasta el último confin de la República. El Presidente de esta, como administrador del Estado, dicta entonces un decreto estableciendo un cordon sanitario en toda la cordillera de los Andes, a fin de impedir i cortar así toda comunicacion con el pais amagado por el mal que se trata de evitarnos. Así se obró por nuestro Gobierno en 1868, si mal no recordamos, cuando se dijo que el cólera habia aparecido allende los Andes, i nadie se habria atrevido, nos parece, a negar al Ejecutivo atribuciones para proceder como lo hizo en aquel caso.

Mas claro, i para decirlo todo de una vez, la palabra administra que emplea el art. 59, solo podrá ser bien comprendida en su verdadero alcance estudiando el derecho administrativo, que es su desarrollo i su verdadera esplicacion. Segun ella, corresponden al Presidente de la República todas aquellas atribuciones que, conforme a la ciencia administrativa, entran naturalmente dentro de la esfera que es propia de la accion i de la competencia de la administracion.

Decimos esto para que no se crea que, en los variados casos en que. el Ejecutivo ha dictado o pudiere dictar medidas administrativas que no descansen en algun artículo espreso de la Constitucion o en alguna lei terminante, podria imputársele infraccion de lo dispuesto en el art. 160 de aquella. Así se ha visto que, durante largos años, el servicio de la instruccion pública, el de la guardia nacional, han estado subordinados a meros decretos del Presidente de la República, apesar de que la Constitucion supone i ordena que se dicten leyes que

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