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de está situado Venloo sin comprender à esta ciudad y su territorio. Desde allí hasta la antigua frontera holandesa cerca de Mook por bajo de Genep seguirá el curso del Meuse à tal distancia de la orilla derecha que todos los lugares que no esten distantes de dicha orilla mas de mil perchas de Alemania (Rheinlandische Ruthen) pertenecerán con sus territorios al reino de los Paises-Bajos, entendiéndose sin embargo en cuanto à la reciprocidad de este principio, que no haga parte del territorio prusiano ningun punto de la orilla del Meuse que no pueda acercarse al mismo ochocientas perchas de Alemania.

Del punto en que la línea descrita toque la antigua frontera holandesa hasta el Rhin, dicha frontera continuará en lo esencial en la forma que se hallaba en 1795 entre Cleves y las Provincias-unidas. Se procederá á su exámen por la comision que nombren inmediatamente los dos gobiernos para proceder á la exacta determinacion de los límites, tanto del reino de los Paises-Bajos, como del Gran ducado del Luxembourg, que se mencionan en los artículos 66 y 68, y esta comision arreglará con la ayuda de peritos todo lo relativo á las construcciones hidrotéchnicas y otros puntos análogos del modo mas equitativo y conforme á los mútuos intereses de los estados de Prusia y de los Paises-Bajos. La misma disposicion se estiende á la fijacion de limites en los distritos de Kifwaerdt, Lobith, y demas territorio hasta Kekerdom.

Los lugares de Huissen, Malbourg, el Limers con la ciudad de Savenaer y el señorío de Weel harán parte del reino de los Paises-Bajos, y su Majestad prusiana los renuncia perpétuamente por sí, sus descendientes y sucesores.

Su Majestad el rey de Prusia al reunir á sus estados las provincias y distritos señalados en el presente artículo, entra en el goce de todos los derechos y toma sobre si todas las cargas y obligaciones estipuladas con respecto á estos paises separados de la Francia en el tratado de París de 30 de mayo de 1814.

Las provincias prusianas de las dos orillas del Rhin hasta encima de la ciudad de Colonia, que se comprenderá tambien en este distrito, se denominarán gran ducado del Bajo Rhin, cuyo titulo tomará su Majestad.

Articulo 26.°

Su Majestad el rey del reino unido de la Gran

Bretaña é Irlanda habiendo reemplazado à su antiguo título de elector del sacro imperio romano, el de rey de Hanover, y habiendo sido reconocido este titulo por las potencias de Europa y ciudades libres de Alemania, formarán desde hoy el dicho reino de Hanover los paises que han compuesto hasta ahora el electorado de Brunswic-Lünebourg, del modo que sus límites han sido reconocidos y determinados para lo sucesivo por los artículos siguientes.

Articulo 27.°

Su Majestad el rey de Prusia cede á su Majestad el rey del reino unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, rey de Hanover, para que su Majestad y sus sucesores lo posean en plena propiedad y soberanía :

1. El principado de Hildesheim que pasará al dominio de su Majestad con todos los derechos y cargas con que pasó al dominio prusiano; 2. La ciudad y territorio de Goslar; 3. El principado de Ost-Friese comprendido en él el pais llamado el Harlinger-Land, bajo las condiciones reciprocamente estipuladas en el artículo 30.o para la navegacion del Ems y el comercio por el puerto de Embden. Los estados del principado conservarán sus derechos y privilegios.

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4. El condado inferior (Niedére Graffchaft) de Lingen y la parte prusiana del principado de Munster que está situada entre este condado y la parte de Rheina-Wolbeck ocupada por gobierno hanoveriano. Pero como se hubiese convenido en que el reino de Hanover obtendra por esta cesion un aumento de territorio, que encierre una poblacion de veinte y dos mil almas, y pudiendo ser tal vez que no llenen esta condicion el condado inferior de Lingen y mencionada parte del principado de Munster, su Majestad el rey de Prusia se obliga á estender la línea de demarcacion en el principado de Munster tanto como sea necesario à comprender dicha poblacion. Se encargará especialmente de la ejecucion de lo dispuesto una comision que sin pérdida de tiempo nombrarán los gobiernos prusiano y hanoveriano para proceder al señalamiento exacto de limites.

Su Majestad prusiana renuncia para siempre por sí, y sus descendientes y sucesores las provincias y territorios mencionados en el presen

te artículo, como igualmente los derechos respectivos á ellos.

Articulo 28.°

Su Majestad el rey de Prusia renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores todo derecho y pretension cualquiera que en calidad de soberano del Eichsfeld pudiera formar al capítulo de San Pedro en la villa de Norten ó sus dependencias sitas en el territorio hanoveriano.

Articulo 29.°

Su Majestad el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, rey de Hanover cede à su Majestad el rey de Prusia para que las posea en plena propiedad y soberanía por sí y sus suce

sores:

1. La parte del ducado de Lauenbourg situado á la orilla derecha del Elba con los pueblos luneburgeses de la misma orilla; la parte de este ducado que se halla en la orilla izquierda que da al reino de Hanover. Los estados de la parte del ducado que pasa al dominio de la Prusia conservarán sus derechos y privilegios, y en especial los que se fundan en el receso provincial de 15 de setiembre de 1702, confirmado por su Majestad el rey de la Gran Bretaña actualmente reinante, con fecha de 21 de junio de 1765; 2. La bailia de Kloeze;

3. La bailia de Elbingerode;

4. Los pueblos de Rudigershagen y Gänseteich;

5. La bailia de Reckeberg.

Su Majestad británica, rey de Hanover renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores las provincias y distritos comprendidos en el presente articulo, como igualmente los derechos á ellos relativos.

Articulo 30.°

Su Majestad el rey de Prusia y su Majestad británica, rey de Hanover, animados del deseo de hacer enteramente iguales y comunes á sus respectivos súbditos las ventajas del comercio del Ems y del puerto Embden, convienen sobre este punto en lo que sigue :

1. El gobierno hanoveriano se obliga á hacer á sus espensas en los años de 1815 y 1816 las obras que una comision mixta facultativa, que inmediatamente nombrarán la Prusia y el Hanover, juzgue necesarias para hacer navegable la parte del rio Ems desde la frontera de la Prusia hasta su embocadura, y de mantener constante

mente esta parte del rio en el estado que quede despues de las obras que se ejecuten para facilitar la navegacion;

2. Los súbditos prusianos tendrán facultad de importar y esportar por el puerto de Embden toda clase de géneros, productos y mercancías, ya sean naturales ya artificiales, y de tener en la ciudad de Embden almacenes para depósito de dichas mercancías por espacio de dos años contados desde su introduccion en la ciudad, sin que estos almacenes esten sujetos á mas inspeccion que á la que se hallen sujetos los de los mismos súbditos hanoverianos.

3. Los barcos y comerciantes prusianos no pagarán por la navegacion, importacion ó esportacion de las mercancías, ni por el almacenage otros portazgos ó derechos que los que paguen los súbditos hanoverianos. Estos portazgos y derechos se arreglarán de comun acuerdo por la Prusia y el Hanover, y no podrá alterarse despues la tarifa, sino de comun acuerdo. Las prerogativas y libertades aquí enunciadas se estienden del mismo modo á los súbditos hanoverianos que navegaren en la parte del rio Ems, que queda en la dominacion prusiana.

4. Los súbditos prusianos no estarán obligados à servirse de comerciantes de Embden para el tráfico que hacen por dicho puerto, y les será permitido comerciar con sus mercancías en Embden, ya sea con los habitantes de dicha ciudad ya con extranjeros, sin pagar mas derechos que los que paguen los súbditos hanoverianos que no podrán aumentarse sino de comun acuerdo.

Su Majestad el rey de Prusia se obliga por su parte á conceder á los súbditos hanoverianos la libre navegacion del canal de Stecknitz, de modo que no paguen mayores derechos que los habitantes del ducado de Lauenbourg. Se obliga tambien su Majestad prusiana á asegurar dichas ventajas á los súbditos hanoverianos en el caso que cediese á otro soberano el ducado de Lauenbourg.

Articulo 31.°

Su Majestad el rey de Prusia y su Majestad el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, rey de Hanover, convienen mutuamente en que haya tres vias militares por sus respectivos estados, á saber:

1. Una de Halberstadt por el pais de Hildesheim á Minden.

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Las dos primeras en favor de la Prusia y la lenbourgo-Schwerin y de Mecklenbourgotercera en favor del Hanover.

Los dos gobiernos nombrarán inmediatamente una comision que forme de comun acuerdo los reglamentos para dichas vias.

Articulo 32.°

La bailía de Meppen perteneciente al duque de Aremberg, como asimismo la parte de Rheina-Wolbeck perteneciente al duque de LoozCorswarem, que se hallan ahora ocupadas provisionalmente por el gobierno hanoveriano, entrarán con el reino de Hanover en las relaciones que fije la constitucion federativa de Alemania para los territorios mediatizados. Sin embargo, como se hayan reservado los gobiernos prusiano y hanoveriano el convenir en lo sucesivo, si fuese necesario, en el señalamiento de otra frontera respecto al condado perteneciente al duque de Looz-Corswarem, dichos gobiernos encargarán á la comision que nombren para el deslinde de la parte del condado de Lingen cedido al Hanover, que se ocupe del mencionado objeto y de fijar definitivamente las fronteras de la parte del condado perteneciente al duque de LoozCorswarem, que debe, segun va dicho, ser ocupada por el gobierno hanoveriano.

Las relaciones entre el gobierno del Hanover y el condado del Bentheim continuarán siendo las mismas que se estipularon en los tratados de hipoteca existentes entre su Majestad Británica y el citado condado de Bentheim; y estinguidos que sean los derechos resultantes de este tratado, el sobredicho condado de Bentheim se hallará con respecto al reino de Hanover en las relaciones que establezca la constitucion federativa de Alemania para los territorios mediatizados.

Articulo. 33."

Su Majestad Británica, rey del Hanover, á fin de satisfacer el deseo de su Majestad prusiana en cuanto à proporcionar una demarcacion conveniente de territorio à su Alteza serenisima el duque de Oldembourgo promete cederle un distrito cuya poblacion sea de cinco mil habitantes.

Articulo 34.°

Su Alteza serenisima el duque de Holstein

Strelitz, tomarán los títulos de gran duques de Mecklenbourgo-Schwerin y Strelitz. Articulo 36.o

Su Alteza serenísima el duque de SajoniaWeimar, tomará el título de gran duque de Sa jonia-Weimar.

Articulo 37."

Su Majestad el rey de Prusia cederá de la masa de sus estados, tales como han sido señalados y reconocidos en el presente tratado, á su Alteza real el gran duque de Sajonia-Weimar, distritos que tengan una poblacion de cincuenta mil habitantes, próximos ó lindantes con el principado de Weimar.

Su Majestad prusiana se obliga tambien à ceder á su Alteza real territorios de una poblacion de veinte y siete mil habitantes en la parte del principado de Fulde, que se le adjudicó en virtud de las mismas estipulaciones.

Su Alteza real el gran duque de Weimar poseerá los sobredichos distritos en plena soberanía y propiedad, y los reunirá para siempre a sus actuales estados.

Articulo 38.

Los distritos y territorios que se han de ceder á su Alteza real el gran duque de SajoniaWeimar, en virtud del precedente articulo se determinarán por un convenio particular, obligándose su Majestad el rey de Prusia á concluir dicho convenio y á entregar á su Alteza real los mencionados distritos y territorios en el término de dos meses, contados desde el dia del canje de las ratificaciones del tratado firmado en Viena el 1. de junio de 1815 entre su Majestad prusiana y su Alteza real el gran du

que.

Articulo 39."

Su Majestad el rey de Prusia cede no obstante desde ahora, y promete entregar à su Alteza real en el término de quince dias, contados desde la fecha del sobredicho tratado, los distritos y territorios siguientes, á saber:

El señorío de Blankenhayn, con la reserva de que no se comprenda en esta cesion la bailia de Wandersleben, perteneciente á Unter-Gleichen.

El señorio inferior (Niedere Herrschast) de Kranichfeld; las encomiendas del orden teutónico Zwätzen, Lehesten y Liebstädt con sus rentas señoriales, las cuales siendo parte de la bailia de Eckartsberge, se hallan enclavadas en el territorio de Sajonia-Weimar; como asimismo los demas territorios enclavados en el principado de Weimar y que pertenezcan á dicha bailia.

La bailía de Tautenbourg, à escepcion de Droizen, Görschen, Wethabourg, Wetterscheid y Möllschütz, que quedarán á la Prusia.

La villa de Remssla, como tambien las de Klein-Brembach y Berlstedt, enclavadas en el principado de Weimar y pertenecientes al territorio de Erfourt.

La propiedad de las villas de Bischoffsroda y Probsteizella, enclavadas en el territorio de Eisenach, cuya soberanía pertenece ya á su Alteza real el gran duque.

La poblacion de estos diferentes distritos entrará en el número de las cincuenta mil almas que se prometen á su Alteza real el gran duque en el artículo 37, y se descontará de dicho nú

mero.

Articulo 40.°

El departamento de Fulde con los territorios de la antigua nobleza inmediata, que actualmente se hallan bajo el gobierno provisional de este departamento, es à saber: Mansbach, Buchenau, Werda y Lengsfeld, esceptuándose sin embargo las bailias y territorios siguientes, es á saber: las bailias de Hammelbourg con Thulba y Saleck, Brukenau con Motten, Saalmünster con Urzel y Sonnerz, de la parte de la bailía de Biberstein, que comprende las villas de Batien, Brand, Dietges, Findlos, Liebharts, Melperz, Ober-Bernhardt, Saifferts y Thaiden, como igualmente del dominio de Holzkirchen, enclavado en el gran ducado de Würzbourg, se cede à su Majestad el rey de Prusia, dándosele Ja posesion en el término de tres semanas, contadas desde 1. de junio de este año.

Su Majestad prusiana se obliga, en proporcion de la parte que se le adjudica por el presente artículo, á encargarse de la parte que le corresponda en las obligaciones que deberán cumplir los nuevos poseedores del antiguo ducado de Francfort, y de transferir esta estipulacion à los principes con quienes su Majestad

hiciere cambios ó cesiones de los dichos distritos y territorios fuldeses.

Articulo 41."

Habiéndose vendido los estados del principado de Fulde y del condado de Hanau sin que los compradores hayan cumplido hasta ahora las condiciones del pago, los príncipes bajo cuyo dominio pasan dichos paises, nombrarán una comision para el arreglo uniforme de todo lo respectivo á este asunto y para hacer justicia á las reclamaciones de los que adquirieron los sobredichos estados. La comision tomará en consideracion particularmente el tratado concluido el 2 de diciembre de 1813 en Francfort entre las potencias aliadas y su Alteza real el elector de Hesse; y se ha erijido en principio que si se anulase la venta de estos estados, se reembolsaria á los compradores de las cantidades que hubiesen ya satisfecho, no pudiendo desposeerseles hasta tanto que dicho reembolso tenga cumplido y cabal efecto.

Articulo 42.°

La ciudad de Wetzlar con su territorio pasa en plena propiedad y soberanía á su Majestad el rey de Prusia.

Articulo 43.°

Los distritos mediatizados siguientes, es á saber; las posesiones que los príncipes de SalmSalm y Salm Kyrbourg, los condes llamados los Rheinund Wild Grafen y el duque de Croy obtuvieron por el receso principal de la diputacion estraordinaria del imperio de 25 de febrero de 1803 en el antiguo circulo de Westphalia, como asimismo los señorios de Anholt y de Gehmen, las posesiones del duque de Looz-Corswarem que se hallan en igual caso (en cuanto no están bajo el gobierno hanoveriano), el condado de Steinfurt perteneciente al conde de Bentheim-Benthim, el condado de Reklingshausen perteneciente al duque de Aremberg, los señorios de Rheda, Gutersloh y Gronau pertenecientes al conde de Bentheim-Tecklenbourg, el condado de Rittberg perteneciente al príncipe de Kaunitz, los señorios de Neustadt y de Gimborn pertenecientes al conde de Walmoden, y el señorío de Hombourg perteneciente a los principes de Sayn--Wittgenstein-Berlebourg, serán colocados en sus relaciones con la monarquia prusiana

en la forma que las determine para los territorios mediatizados la constitucion federativa de Alemania.

Pertenecerán á la monarquía prusiana las posesiones de la antigua nobleza inmediata, y en especial el señorío de Wildenberg en el gran ducado de Berg, y la baronía de Schauen en el principado de Halberstadt.

Articulo 44.

pensiones proporcionalmente por los soberanos que entran en posesion de los estados que forma ron dicho gran ducado, á contar desde 1." dejunio de 1814.

6. Se establecerá sin tardanza una comision cuyos individuos serán nombrados por dichos soberanos, y que se ocupará del arreglo de le concerniente á la ejecucion de las disposiciones contenidas en el presente articulo.

7. Se tendrá entendido que, en virtud de este arreglo queda estinguida toda pretension que pu diere instaurarse con respecto al principe pri

Su Majestad el rey de Baviera poseerá para si, sus herederos y sucesores en plena propiedad y soberanía el gran ducado de Würzbourg en la forma que le poseyó su Alteza imperial el archi-mado en su calidad de gran duque de Francduque Fernando de Austria, y el principado de Aschaffenbourg tal como hizo parte del gran ducado de Francfort bajo el dominio del departamento de Aschaffenbourg.

Articulo 45.°

Con respecto á los derechos y prerogativas y dotacion del príncipe primado como antiguo príncipe eclesiástico, se ha determinado;

1. Que será tratado de un modo análogo á los artículos del receso que en 1803 arreglaron la suerte de los príncipes secularizados, y á lo que sobre el mismo objeto ha estado en práctica.

2. Al efecto recibirá, contando desde 1.o de junio de 1814, la cantidad de cien mil florines pagaderos por trimestre en buena especie calculada por veinte y cuatro florines el marco, como renta vitalicia.

Dicha renta la satisfarán los soberanos bajo cuyo dominio queden las provincias ó distritos del gran ducado de Francfort, a prorata de la parte que cada uno posea.

3. Los adelantos que hubiere hecho de su pro pio peculio el príncipe primado á la caja general del principado de Fulde, se le restituirán á el, á❘ sus herederos ó apoderados en la forma que resulten despues de liquidados y aprobados.

Esta carga pesará proporcionalmente sobre los soberanos que hayan de poseer las provincias y distritos que componen el principado de Fulde.

4. Se entregarán al principe primado los muebles y demas objetos que se pruebe pertenecer á su propiedad particular.

5. Losdependientes del gran ducado de Francfort tanto civiles y eclesiásticos, como militares y diplomáticos, serán tratados conforme à los principios del artículo 59.o del receso del imperio de 25 de febrero de 1803, pagandoseles las

fort, sin que pueda inquietársele con reclamacion ninguna de esta especie.

Articulo 46."

La ciudad de Francfort con su territorio tal como se hallaba en 1803, es declarada libre y formará parte de la liga germánica. Sus instituciones se fundarán en el principio de perfecta igualdad de derechos entre los diferentes cultos de la religion cristiana. Esta igualdad de derechos se estenderá á todos los derechos civiles y políticos, y se observará en todas las relaciones del gobierno y de la administracion.

Las discusiones que se originen ya sea acerca del establecimiento de la constitucion, ya sobre su conservacion pertenecerán á la dieta germanica, la cual solamente podrá juzgarlas. Articulo 47.°

Su Alteza real el gran duque de Hesse obtiene en cambio del ducado de Westphalia que se cede à su Majestad el rey de Prusia un territorio de ciento cuarenta mil habitantes á la orilla izquierda del Rhin, antiguo departamento de Mont Tonerre. Su Alteza real le poseerá en plena propiedad y soberanía, y obtendrá tambien la propiedad de la parte de las Salinas de Kreutznach que se halla situada à orilla izquierda del Nahe, la soberanía quedará á la Prusia.

Articulo 48.°

Se reintegra al Landgrave de Hesse-Hom bourg en las posesiones, rentas, derechos y relaciones políticas de que quedó privado á conse cuencia de la confederacion Rhenana.

Articulo 49.°

Se reserva un distrito de sesenta y nueve mil almas de poblacion en el antiguo departamento de la Sarre, fronterizo de los estados de su Majestad el rey de Prusia, del cual se dispondra en la siguiente forma:

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