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el cual fuere lícito al juez juzgar al estrangero: 3a Que el litigante estrangero haya sido oido en el pleito, con arreglo á las formas del país del litigio, en los mismos términos que su adversario: 42 Que la sentencia tenga el carácter de ejecutoria; y 5 Que la sentencia no se oponga á las leyes, buenas costumbres y soberanía del Estado de la ejecucion.

10-A la sentencia que reuna tales condiciones, y á la que recae sobre obligaciones contraidas en el Estado en que se pronuncia, aconseja la conveniencia que en todas partes se le conceda los efectos de la cosa juzgada. La que decide sobre obligaciones ajustadas bajo el imperio de leyes estrañas, puede quedar sujeta á revision. Tal es la práctica generalmente admitida en Europa, y consignada en disposiciones especiales ó tratados solemnes.

11-Pero de que estas sentencias sean ejecutables, no se infiere que lo sean por la sola autoridad del juez que las pronuncia, porque esto lastimaria la independencia jurisdiccional del Estado en que se han de cumplir: lo son por el mandato del juez del lugar de la ejecucion, y para este fin debe éste, antes de conceder su exequatur, oir las contestaciones que se le presenten sobre no haberse cumplido las condiciones de que se ha hecho mérito: asi es que, en ningun Estado de Europa se ejecutará una sentencia pronunciada en un juicio en que se hayan violado las leyes de competencia, separando á un regnícola de su jurisdiccion competente; tampoco la que se haya dictado para prender y castigar un esclavo, ó la que autorice un convenio reprobado por las leyes del país de la ejecucion, porque si los contratos de esta naturaleza no pue

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den tener valor en el estrangero, mal lo podrán tener las sentencias, que no son mas que la confirmacion legal de los contratos.

12-Las leyes del país de la ejecucion son las que deben regir para el exámen de las circunstancias, que autorizan el exequatur de las sentencias pronunciadas por tribunales estrangeros, y estas mismas leyes rigen tambien las formas exteriores de la ejecucion, como por ejemplo, si ha de proceder á este juicio sumario tan solo por la solicitud del que obtuvo sentencia favorable, ó si se ha de presentar exhorto rogatorio del juez que pronunció la sentencia.

13-En Inglaterra y Estados-Unidos se ha establecido, que los tribunales del país sean libres para ejecutar ó no las sentencias de los estrangeros, aunque éstas procedan de Estados en que no está admitido el principio de reciprocidad: cuando se alega la excepcion de res judicata, ésta es generalmente admitida como válida si el condenado no acusa el juicio de vicioso, pues entonces se entra en la investigacion de su ilegalidad. En Francia se mantiene en todo rigor el principio de la independencia de jurisdiccion, rehusándose á las sentencias de los tribunales estrangeros los efectos de la cosa juzgada y la ejecucion, cuando versan sobre bienes que existen en Francia, ó cuando se dirigen contra personas residentes en Francia; en cuyos casos se vuelve á abrir el litigio para rever el negocio en su esencia. De todos modos, siendo esta cuestion de interes tan grave para la administracion de justicia, y rozándose en ella tanto la independencia de jurisdicciones diversas, conviene siempre que esté pactada en tratados especiales, al menos con aquellas naciones que no

reconocen el principio de reciprocidad.

14-Las sentencias arbitrales son voluntarias 6 forzosas: las primeras proceden de árbitros nombrados voluntariamente por las partes, y las segundas de árbitros impuestos por la ley. Cuando la ley prescribe que ciertos negocios han de decidirse por árbitros, aunque en estos casos tambien los nombran las partes, sin embargo, éstas lo hacen por la fuerza que impone el precepto legal, y no por su espontánea voluntad de someter la cuestion al juicio de jueces avenidores, como sucede en el nombramiento de los árbitros voluntarios.

15-Para conocer las reglas de la ejecucion de estas sentencias se debe considerar, que las voluntarias son un verdadero contrato entre las partes para someterse al juicio de un individuo, y que por consiguiente la resolucion del árbitro es una verdadera obligacion, sujeta á todos los efectos de las obligaciones, y ejecutable en el estrangero en los mismos términos que lo son los demas contratos; es decir, si no se opone al estatuto personal de los que nombraron el árbitro, al real de las cosas sobre que versa la sentencia, y si ésta se ha dado con arreglo á las formas del compromiso, dentro del plazo y con sujecion á las condiciones establecidas en él. Los fallos ó laudos asi dados por árbitros voluntarios, son ejecutables en todas las naciones, aun en aquellas en que no se cumplimentan las sentencias, porque en este caso no se impone jurisdiccion estraña, sino se pide el cumplimiento de una obligacion, la cual solo podrá ser eludida en los términos y casos que cualquiera otra procedente de contratos.

16-Pero estas sentencias de árbitros volun

tarios, si llevan ademas el exequatur del juez del lugar, cambian de naturaleza al presentarse en los tribunales estrangeros, porque ya no son un contrato, sino un mandamiento de ejecucion espedido por un juez despues del arbitraje, y esta es una jurisdiccion que impone á otra la ejecucion de sus decisiones. En este caso, como en el de que el árbitro sea nombrado por el juez en discordia, la sentencia es de árbitros forzosos, y esta sentencia, como procedente del ministerio de la ley y no de la voluntad de las partes, no se puede considerar como un contrato, sino como una verdadera sentencia, sujeta en su ejecucion en país estrangero, á las condiciones y circunstancias que hemos esplicado al tratar de las sentencias judiciales.

17-Por manera que, un fallo de árbitros voluntarios podrá ejecutarse en país estrangero, por las mismas reglas que se hagan efectivos los contratos, y otro de árbitros forzados se ejecutará en aquellos Estados en que se ejecuten las sentencias judiciales, y dejará de cumplirse donde la ley no permita la ejecucion de estas sentencias judiciales. Cuando estos fallos se lleven á efecto en país estrangero no es por derecho propio, sino en virtud del exequatur del juez del lugar de la ejecucion, como sucede en los judiciales, y como en éstos, sus consecuencias proceden del exequatur y se arreglan por la ley del juez que lo haya concedido.

18-Los medios de hacer efectivas las sentencias son diferentes, y diferente el modo de usarlos. En Francia, por ejemplo, el que ha ganado una sentencia, tiene derecho para hacerla cumplir, de apoderarse de los bienes muebles ó inmuebles del deudor, y aun de su persona re

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duciéndola á prision, y puede usar simultáneamente de todos estos recursos hasta lograr el pago. En Alemania hay derecho sobre los muebles; si estos no bastan, sobre los inmuebles, y en último caso para prender al deudor; pero estos medios no se pueden usar sino progresivamente. En Inglaterra sucede como en Francia, que el acreedor, vencedor en juicio, puede ejecutar la sentencia sobre la persona y bienes del deudor, eligiendo de estos medios el que le acomode, ó usándolos á la vez todos.

19-En España, la sentencia ejecutoria, ó que tiene esta calidad por haberse declarado consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, si ha recaido en pleito entablado por accion real y es condenatoria, trasmite la cosa litigada á la persona en cuyo favor se dictó, y le da derecho para su entrega por la via de apremio: si la sentencia ha decidido sobre acciones personales, la persona que la obtuvo tiene derecho á ejecutar á su contraria, y se procede á la traba, embargo y venta de bienes, hasta en cantidad bastante para cubrir la obligacion; y siendo absolutoria se ejecuta; conservando los derechos á las personas en cuyo favor se dictó, con el alzamiento de los secuestros, depósitos y toda clase de cauciones que se hayan exijido durante el litigio.

20-Estos diversos medios que ofrecen las leyes civiles de los Estados para llevar á efecto las sentencias, no pueden ejercitarse indistintamente en país estrangero, sino con arreglo á la ley por que se falló el pleito; es decir, que la sentencia que se ha de cumplir en un Estado estrangero, no podrá ejecutarse sino en los mismos términos en que se ejecutaria en el lugar

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