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peos, reconquistada con su independencia la libertad política de que se hallaba despojada hacía tres siglos, y emprendida la carrera de la reforma con aquel tino y firmeza que inmortalizará á los claros varones del año XII: ¿quién la hubiera violentado á reconocer obligaciones que habian caducado? ¿quién á imponerse nuevamente unas leyes que la esperiencia de dos siglos tenia calificadas de nocivas á nuestros intereses, y condenaban como absurdas los adelantos hechos en la ciencia económica ?

Un trastorno político era el medio único por donde pudiera llegarse á tal estremo. Naciones que durante los riesgos no solo habian reconocido sino alhagado al gobierno constitucional, emplearon ahora su maléfico influjo para hacer que se diese la prueba mas insigne de crueldad é ingratitud. Los hombres, cuyos esforzados pechos acababan de sostener por seis años los derechos de un monarca ausente; los que, con la reforma y desde la tribuna, mantuvieron constante el espíritu de independencia, viéronse perseguidos como enemigos, aherrojados como criminales. Cayeron y con ellos cayó la libertad, reemplazándola un sistema arbitrario en el que la voluntad de un hombre fue la ley, y la estupidez y abyeccion sus consejeros.

No malograron esta ocasion los demas estados. Sobre intereses políticos hallábanse en contradiccion; el pacto de familla, desideratum de la Francia, no podia renovarse, porque el gobierno español se habia despojado del derecho por medio de una transacion con el británico (1). Las estipulaciones civiles dicho queda que se conservaban sin necesidad de tratados como emanacion de la práctica universal y principios del derecho de gentes. Las relaciones comerciales eran pues la dificultad, eran la presa que se ambicionaba recobrar. Si en el gobierno hubiese habido firmeza, celo y discrecion en sus agentes, pocas complicaciones hubiera producido la cuestion. Bastaba haber anunciado á los gobiernos que el de España trataria sobre una base de perfecta igualdad á los buques y comercio de todos los paises, dándoles cuantas facilidades fuesen compatibles con la proteccion de sus propios intereses. Pero que dejando á aquellos en una completa libertad de arreglar sus respectivos sistemas comerciales, el de España se fundaria en adelante, no en promesas y estipulaciones irrevocables, sino en leyes y reglamentos que admitiesen las modificaciones que exige á cada paso la fluctuacion del tráfico y de los capitales.

Mas dando al olvido ó al menosprecio unas máximas tan obvias como exactas se consumó la obra, restableciendo nuestras relaciones de comercio con Francia y con Inglaterra, y mas tarde con otras varias potencias sobre el pie que se hallaban en fines del siglo último: esto es, tal como se habian establecido en los tratados de Utrecht, en los de Viena, en los del pacto de familia y demas del referido siglo. Oigamos el fundamento de tan sábio acuerdo. La historia nos le lega, en una nota del señor Labrador, dando cuenta en 26 de junio de 1814 al ministerio de estado de sus negociaciones con el ministro francés duque de Benevento.

« En punto á comercio se me propuso, dice, la espresion de que se restituyese al » estado en que se hallaba antes de 1808 entretanto se hacía un nuevo tratado. Yo hu» biera deseado omitir este artículo sobre el comercio, ó dejarlo en términos tan vagos y » generales que no quedase ligado el gobierno con ningun vínculo; pero hecha la paz es

(1) Artículo secreto, página 733.

» indispensable que se restablezcan las comunicaciones, y mientras otra cosa no se dispo» ne es necesario señalar como han de arreglarse. En la época de 1808 gozaba el comer»cio francés en España de todas las ventajas que le habian procurado la prepotencia del >> directorio ejecutivo y el despotismo de Bonaparte, y por el contrario, el comercio es» pañol se habia sujetado en Francia á enormes derechos y vejaciones. Por esta razon, >> no pudiendo prescindir de señalar alguna época, he preferido que se diga en el artícu» lo (1) que mientras se hace un tratado de comercio quede este en el pie en que estaba

» en 1792. >>>

De suerte que segun nuestro negociador eran indispensables dos circunstancias: 1. que el tratado de paz contuviese un artículo comercial; 2. que ya que le contuviese y hubiese de señalarse un estado á las relaciones mercantiles de los dos pueblos, quedase invariable el estado; porque invariable debia de reputarse cuando el término pendia de un nuevo tratado de comercio, que se ha esquivado ó eludido con pretensiones exageradas todas las veces que ha renovado la idea el gobierno español.

De cualquier modo que haya sido, el mal se completó y sus autores fueron los primeros que practicamente conocieron el absurdo de lo hecho. Así es que desde el año de 1814 se nota una lucha oficial entre nuestro gobierno y los estranjeros, estos para conservar, aquel para restrinjir los privilegios comerciales de los tratados. Distinguese en sus reclamaciones el francés, porque siendo el único quizá que reserva al comercio español cierta asimilacion con el nacional y una parte de los privilegios, se considera con derecho á exigir de España el cumplimiento de las antiguas obligaciones. Los demas estados han alterado notablemente sus anteriores sistemas mercantiles, de manera que no existiendo ya analogia entre lo pasado y lo presente, con facilidad se eluden sus demandas por el principio de que carecen de reciprocidad.

Tampoco han sido muy dichosos los franceses en sus gestiones. Por de contado que hace años que el gobierno español ha introducido diferencias en la legislacion de aduanas que destruyen radicalmente el principio de asimilacion; tambien ha echado abajo privilegios que competian á los buques estranjeros en virtud de los tratados. Segun los aranceles vigentes sufre la bandera estranjera un recargo en los derechos de introduccion: lo sufre en los llamados de puerto y navegacion y en los de sanidad; carece de la facultad de hacer el comercio de cabotage, porque si bien en los años siguientes al de 1823 se declaró participes á los franceses, fue con un derecho adicional de diez y seis por ciento en los adeudos, que bastó para inutilizar la gracia; y acaba de suprimirse en fin el importante privilegio de la mejora de manifiestos, en virtud del cual podian los capitanes de buques incluir, durante el término de ocho dias, en aquellos documentos cualquiera artículo ó mercancía sin que la anterior omision produjese la pena de decomiso, siempre que esta se subsanase en el referido tiempo.

Se vé pues que en los puntos capitales se ha corregido con arreglo á las nuevas opiniones económicas y necesidades del comercio el antiguo sistema derivado de tratados, dando lugar á otro mas protector y análogo al movimiento mercantil. Pero hay un gran número de disposiciones secundarias, resto de aquellas mismas estipulaciones, las cuales

(1) Es el segundo adicional página 741.

son muy provechosas al comercio y navegacion del estranjero y estan en uso y se aplican diariamente. Citaré algunas de ellas como norma y guia á los funcionarios encargados de su ejecucion.

Los buques mercantes deben recibir proteccion y amparo cuando entran en un puerto huyendo de piratas, impelidos por borrascas, averías ó naufragio: debe tratárseles entonces con igual consideracion que á los nacionales, sin que se les sujete á visitas ó restricciones que no sean indispensablemente precisas para que no cometan fraude, y hasta se les permite que vendan una parte del cargamento sin pago de derechos para costear los gastos de manutencion y demas reparos que necesitare el buque. Está prohibido embargar ó detener en los puertos á los buques mercantes para el servicio público ó de los particulares; ni despojarlos de su tripulacion; cuyos individuos, si desertaren, han de ser presos por las justicias territoriales y restituidos á su destino. Cuando un buque de guerra encuentra en alta mar á uno mercante, tiene obligacion de mantenerse á cierta distancia, llenando varias formalidades, si las circunstancias exigiesen el reconocimiento y visita de papeles. No puede compelérseles á descargar y vender sus mercancías, esceptuando en cuanto á lo primero los géneros de ilicito comercio que deben depositarse en la aduana durante la estancia del buque, pero sin adeudar derechos; y en cuanto á lo segundo está dispuesto que se les compela á la venta de los cargamentos de trigo, si en el pais hubiese escasez. Tambien se hallan vigentes las estipulaciones relativas á corso y al comercio de neutros en tiempo de guerra; las consulares con las prerogativas de estos agentes y facultad de proceder en los abintestatos y naufragios de sus compatriotas, y en fin las concesiones especiales á los estranjeros que se dedican al comercio, entre las cuales se distingue la de poder retirarse seguramente con sus capitales dentro de cierto plazo, si se moviese guerra con sus respectivos gobiernos.

Reasumiendo ahora las precedentes aclaraciones, tendremos por resultado: 1.° que la parte política, ó sean las estipulaciones de alianzas y de subsidios, carece hoy de fuerza legal. Si á las declaraciones de independencia, cesiones de territorio y demarcacion de límites quisiese incluirselas entre las transaciones políticas, estas no seguirian la condicion de aquellas porque sus efectos son tan obligatorios, como importantes y sagrados los títulos de que emanan; 2.o que en el órden civil gozan los estranjeros de las prerogativas consignadas en los tratados, no tanto por autoridad legal de aquellas estipulaciones como en justa compensacion de las restricciones que la legislacion particular impone á estos; y 3.o que si bien del antiguo sistema comercial han desaparecido las medidas ó principios que estaban en oposicion con las opiniones económicas de nuestros tiempos, quedan aun privilegios dignos de aprecio en los tratados, cuya aplicacion no puede legitimamente rehusarse al comercio y buques estranjeros.

Estas son las observaciones que me he tomado la libertad de acompañar á la presente obra como medio de facilitar su uso y recta aplicacion á los negocios. El mas vivo interés por el servicio público y un constante deseo de allanar el estudio de los tratados á las personas que se dediquen á la carrera diplomática ha sido el único estímulo que ha guiado mis trabajos. Recompensados estarán sobradamente si llega á conseguirse aquel objeto.

INDICE

DE LOS

TRATADOS QUE CONTIENE ESTE LIBRO.

REINADO DE FELIPE V.

Capitulos ajustados por la villa de Santander en 12 de setiembre de 1700 con diferentes comerciantes súbditos ingleses, á quienes ofrecieron privilegios y utilidades si trasladaban su residencia á aquel pueblo. Estos capítulos fueron aprobados por Felipe V en el articulo 2.° del tratado de 14 de diciembre de 1715. . . .

Accesion de Felipe V á la alianza ajustada entre el rey de Francia y el elector de Colonia en Bruselas á 13 de febrero de 1701. — Articulos secretos en que se estipulan los subsidios con que deben concurrir los dos monarcas al elector y obligaciones de este en el caso de una guerra. . . . .

Tratado de alianza entre España y Francia de una parte y el duque de Mantua por la otra, estipulándose las condiciones con que las tropas españolas y francesas deberán ocupar el Mantuano, caso de que los imperiales invadan la Italia; firmado en Venecia el 24 de febrero de 1701.- Articulos secretos para la reparacion de fortalezas, pago de subsidios por parte del rey de España y otras cosas relativas à la guerra y á los intereses del duque de Mántua. . . .

Accesion de Felipe V á la alianza ajustada entre el rey de Francia y el elector de Baviera en Versalles á 9 de marzo de 1701.- Articulos secretos de la misma fecha sobre el contingente de tropas con que debe concurrir el elector; subsidios, y varias concesiones que le hacen los dos monarcas.— Articulos separados de 18 de marzo del mismo año, ampliandu los subsidios y conviniendo en que por cierto tiempo se mantenga neutral el elector.— Otros articulos separados de 17 de junio de 1702, declarando haber llegado el momento de entrar en guerra el elector, y otras cosas relativas à subsidios y gracias que le conceden los reyes católico y cristianísimo. Articulos secretos de 7 de noviembre de 1702, prometiendo al elector que hecha que sea la paz se le cederá la soberanía de los Paises-Bajos españoles, y si se conquistaren, obtendrá tambien los palatinados de Nebourg y del Rhin..

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