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Derecho de primer ocupante.

Chile tomó posesion del Estrecho de Magallanes en 1843.

Sancion dada a la ocupacion del Estrecho por el anuncio oficial hecho por el Gobierno de Chile.

1842. "Puede agregarse otra consideracion que es que sin embargo de hallarse comprendido el Estrecho de Magallanes, segun los límites de sur a norte que establece la Constitucion, aquella propiedad no se tiene adquirida por la posesion que es, si no el único, por lo menos el mas respetable de los títulos, que se podrian alegar, llegado el caso de una ocupacion estraña.” (1)

Informe de la comision nombrada para examinar el proyecto de Mebón, suscrito por don Santiago Ingran, don Diego Antonio Barros y don D. Espiñeira.

Sancion dada a la ocupacion del Estrecho por el anuncio oficial hecho por el Gobierno de Chile.

Os recomiendo el despacho (de un proyecto de lei sobre aumento de marina) que tanto interesa a la actividad del servicio marítimo y a la facilidad de nuestras comunicaciones con las costas e islas de la república y con la naciente colonia del Estrecho."

(Mensaje del Presidente a la Lejislatura de 1843.)

(1) La comision ignoraba que el Estrecho estaba comprendido en la jurisdiccion de la Real Audiencia de Chile, que tuvo en vista el Gobierno para tomar posesion y ocupar el Estrecho. En cuanto a saber don Juan Manuel Rosas de lo que se trataba, el Progreso publicó aquel documento en 1842, y que uno de los miembros de la comision informante, relacionado con el ministro Arana por vínculos de familia, ha servido largo tiempo de intermediario oficioso entre el Gobierno de Buenos-Aires y el de Chile.

Derecho de primer ocupante.

Buenos-Aires no ha ocupado en tiempo alguno el Estrecho de Magallanes.

Sancion dada a la ocupacion del Estrecho por el silencio y aquiescencia del Gobierno de Buenos-Aires.

Sancion dada a la ocupacion del Estrecho por el silencio y aquiescencia del Gobierno de Buenos-Aires.

1844. "Y persuadido de las ventajas que acarrearia la espedita navegacion del Estrecho de Magallanes animando y multiplicando las comunicaciones marítimas de esta república con la parte mas considerable del globo, ha querido el Gobierno tentar si seria posible colonizar las costas de aquel mar interior, tan temido de los navegantes como un paso prévio que facilitaria la empresa de vapores de remolque. Pocos meses nos darán a conocer los resultados de este primer ensayo (la ocupacion) que, si es feliz, como lo anuncian los antecedentes de que estamos en posesion hasta ahora, será un jérmen de poblacion y civilizacion en paises que parecian rechazarla para siempre." (Mensaje del Presidente a la Lejislatura de 1844).

1845. "Las últimas noticias recibidas de la colonia del Estrecho confirman al Gobierno en la idea de que el punto elejido reune las condiciones necesarias para el fomento de aquella naciente poblacion." (Mensaje del Presidente a la Lejislatura de 1845.)

1845. El juéves a la una de la tarde el señor don Baldomero García, Ministro Plenipotenciario de la Confederacion Arjentina, fué presentado por el Ministro de Relaciones Esteriores al Presidente de la República. (Araucano 16 de mayo de 1845).

"El Ministro arjentino, nombrado cerca del Gobierno de la República de Chile ha sido debidamente reconocido.-La conducta de los salvajes, enemigos de la Confederacion, refujiados en aquel Estado, es contraria a las reglas internacionales del asilo. El Gobierno se complace en anunciaros que ya se ha entablado una correspondencia entre el Gobierno de Chile y el Ministro arjentino, sobre los objetos importantes dé su mision."

(Mensaje del Gobierno de BuenosAires a la Lejislatura de 1845.)

Era falso que se hubiese entablado correspondencia alguna, puesto que cuando se exijió a don Baldomero García que entrase en la discusion de los asuntos que lo traian a Chile, informó confidencialmente al Gobierno que no traia instrucciones de ningun jénero, y no estaba por tanto autorizado para tratar de cosa alguna. Como se ve por las palabras del Mensaje, los reclamos son

1846. La colonia de Magallanes es uno de los mas dignos objetos de la solicitud del Congreso. Sostenida hasta ahora espensas del fisco, se hace necesario ponerla en estado de bastarse sí misma.

Mensaje del Presidente a la Lejislatura de 1846.)

1847. "Entre tantas localidades que reclaman la solicitud y vijilancia del Gobierno, la Colonia del Estrecho no es a la que cabe menor parte en ello. Con el objeto de proporcionarle medios de subsistir por sí misma y de contribuir al fomento de la nave. gacion y comercio por aquella parte, se han mandado reconocer las minas de carbon de piedra, que se sabe existen a sus inmediaciones, etc." (Mensaje del Presidente a la Lejislatura de 1847.)

1848. "Entre los puntos propuestos a la consideracion de aquel Gobierno (el de Buenos-Aires) el de demarcacion de frontera es uno de los mas urjentes, y en él comprenderá la solucion de la controversia últimamente suscitada sobre la soberania del Estrecho. La firmeza de los derechos que Chile tiene a ella no puede ser conmovida por las razones que se han alegado para disputársela."

(Mensaje del Presidente a la Lejislatura de 1848.)

1849. "Están pendientes con el Gobierno de Buenos-Aires.... sobre reclamos particulares, sobre pretendidas violaciones del derecho dejentes por nuestra parte; sobre la soberanía del territorio en que está situada nuestra Colonia del Estrecho, y en jeneral sobre demarcacion de frontera."

(Mensaje del Presidente a la Lejislatura de 1849.)

sobre los salvajes unitarios y no sobre el Estrecho de Magallanes.

El Gobierno de Buenos-Aires al finalizar el año de 1847, anuncia por la primera vez tener derechos al territorio de Magallanes.

1849. Sostiene el Gobierno de Buenos-Aires sus pretensiones al Estrecho de Magallanes.

TITULOS ESCRITOS

DE JURISDICCION DE CHILE EN QUE SE COMPRENDE EL ESTRECHO DE MAGALLANES.

"Tenga por distrito (la Audiencia Real) todo el reino de Chile, con las ciudades, villas y lugares y tierras que se incluyen en el Gobierno de aquellas provincias, así lo que ahora está pacífico y poblado como lo que se redujere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, y la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive." Leyes de Indias, tít. 15, lib. 2.

Derechos que pueden resultar de la inversion de las rentas de la Hacienda Real de España, en favor de las contadurías establecidas en cada una de las colonias.

El archipiélago de Chiloé fué sostenido por la Contaduría de Lima desde su descubrimiento hasta 1827 en que fué ocupado por los patriotas. El Perú no ha disputado a Chile la jurisdiccion del archipiélago.

Valdivia fué siempre sostenida por la Contaduría de Lima, y estando O'Higgins nombrado Virei de Lima, tomó de la Tesorería de Valdivia cuarenta mil pesos que habia en caja y los llevó a Lima, como propiedad del Vireinato del Perú. En igual situacion se hallaba la Contaduría de Buenos Aires segun se espresa en la instruccion dada por el Consejo de Indias en 1766, al crear en Buenos Aires una Contaduría independiente de la de Lima que dice así:

"Y porque conviene que el Virei del Perú se halle noticioso de la Hacienda de dicha provincia (la de Buenos Aires) para que pueda arre

TITULOS ESCRITOS

DE JURISDICCION DEL VIREINATO DEL RIO DE LA PLATA EN QUE NO SE INCLUYE EL ESTRECHO DE MAGALLANES.

He venido en crearos por mí, Virei, Gobernador y Capitan Jeneral en mis provincias de Buenos Aires, Paraguai, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos los correjimientos, pueblos y territorios a que se estiende la jurisdiccion de aquella Audiencia... comprendiéndose asimismo bajo de vuestro mando y jurisdiccion los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que hoi se hallan dependientes de la guarnicion de Chile: San Ildefonso, 1776."

Derechos que pueden resultar de la inversion de las rentas de la Hacienda Real de España, en favor de las Contadurías establecidas en cada una de las colonias.

¡VIVA LA CONFEDERACION ARJENTINA!

¡MUERAN LOS SALVAJES UNITA

RIOS!

En conformidad de una real órden espedida en 1781, destinó el Gobierno español seis buques de guerra al cuidado y vijilancia de las nuevas posesiones y estos fueron pagados por el tesoro de Buenos Aires en la suma de 83,509 pesos. De este modo el Estrecho de Magallanes, sus islas y tierras adyacentes fueron desde su descubrimiento ascripciones políticas y territoriales de la República Arjentina. Los costos y erogaciones que ellos demandaron, fueron tambien obligaciones de nuestro erario y la policía y la vijilancia de aquellas estuvieron siempre encomendadas al Gobierno de Buenos Aires. Cuando en 1766 sospechó la Corte de España que los ingleses in

glar las provisiones de necesarios ausilios, será de la obligacion del Contador remitir un exacto resúmen de todas las cuentas que glose y fenezca, acompañándolas igualmente con otra copia de las listas y muestras de la jente de guerra correspondiente al mismo tiempo; bien entendido que de los caudales que con el nombre de SITUADO REAL remita el Virei para la subsistencia del ejército, presidios, plazas y fronteras del Rio de la Plata, se han de hacer en sus cuentas los respectivos oficiales, aunque como ramo separado, esplicando en cada partida lo que haya sido remitido en dinero efectivo de las cajas de Lima, el Callao u otros... y de lo gastado en la espedicion de misiones... y las demas que puedan causarse y en que indirecta o directamente tenga o pueda tener interes la Real Hacienda o la casa comun. Madrid, 12 de noviembre de 1767."

De donde resulta que si de la inversion de las rentas de la Real Hacienda hecha en Buenos Aires en 1766, 1767 y 1781, en objetos de la causa comun de la conservacion de los dominios de la corona española, pudiesen emanar derechos en favor de las Repúblicas americanas, la Contaduría de Lima y no la de Buenos Aires seria quien habria adquirido derechos al Estrecho de Magallanes en virtud de los situados enviados del Perú a Buenos Aires hasta 1810, para el sosten del servicio e intereses coloniales.

tentaban fundar un establecimiento colonial en Magallanes, inmediatamente ordenó al Gobierno de Buenos enviase buques de guerra que. penetrasen en el Estrecho, lo navegaran con cuidado, evitasen que embarcaciones estranjeras invadieran aquellos dominios de la corona y "demoliesen toda especie de tolderías, barracas, etc., que se hallasen pertenecientes a los ingleses, embargando y comisando todos sus efectos y embarcaciones." Así costa de despachos dirijidos por el Gobierno español en 1766 y 1767 que tenemos a la vista y que fueron cumplidos con exactitud. En virtud de órdenes iguales se remitian a disposicion del Gobierno de Buenos Aires a los marchantes, contrabandistas o sospechosos que se encontraban en el Estrecho, y a los que violaban en aquellos lugares las leyes y disposiciones sancionadas por el Gobierno español! Si el desacordado Sarmiento conociera la historia de su pais, o mas bien, si procediese de buena fé, no afirmaria que la posesion de Magallanes ha estado inopinada hasta 1843, en que Chile estableció su Colonia. Desde 1519 hasta nuestros dias el Estrecho, sus territorios adyacentes y la tierra del Fuego han pertenecido a la República Arjentina. Ella ha estado siempre en posesion de esas localidades, las ha defendido contra las investigaciones estranjeras, y ha ejercido en ellas los actos mas delicados de jurisdiccion y por consiguiente de soberanía. (Ilustracion Arjentina, núm. 2.)

No me ocurre en mi simplicidad de espíritu cómo se atreva el Gobierno de Buenos Aires en vista de estas demostraciones a sostener ni mentar siquiera sus derechos al Estrecho de Magallanes, si bien sé que una vez que toma el freno, no suele largarlo si no le rompen las quijadas a golpes. Pero para Chile, para los arjentinos y para mí bástenos la seguridad de que ni sombra, ni pretesto de controversia le queda, con los documentos y razozes que dejo colacionados.

Santiago, agosto 4 de 1849.

2-D.

(Firmado)-DOMINGO F. SARMIENTO.

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