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de que les falte. Aun no hemos perdido de vista el acantonamiento de tropas, tan executivamente practicado año de 1770 en Andalucia, Cartagena, Mallorca, Galicia, y Canarias, y no obstante no tener obligacion de proveer la tropa que estuviese en estas ultimas Islas, luego que comprehendieron los cinco Gremios ser del Real agrado, y que en ello se daria S. M. por servido, facilitaron quanto necesitaron aquellos Regimientos, extendiendose aun á los de pie fijo.. 1

-En el de 1771 socorrieron con crecidas porciones de trigo á aquellos naturales de Canarias, antici-pando de los fondos para las compras y transportes sin premio alguno, pues lo executaron por costo y costas. Durante el acantonamiento de tropa en Galicia, llegó á escasear extraordinariamente el trigo para los pueblos. En tan terrible consternacion, mayor por no poder venir de Francia, cuya extraccion estaba prohibida, ni de Andalucia por necesitarlo, dieron los cinca Gremios, providencias tan eficaces y acti vas, que en breves dias se vieron en el Ferrol, Coruña y otros Puertos crecidísimas partidas, hasta mas de sesenta mil fanegas, transportadas por mar y tierra, á grandes costos. Es verdad (lo repito) que los cinco Gremios mayores han abrazado es tos dos grandes negocios; pero tambien lo es, que han servido extraordinariamente al Rey, á la Patria, y al público con prontitud, desinterés, y fidelidad. La posteridad admirará justamente el prontísimo acantonamiento de tropas en el año de 1770, en los parages, donde el gobierno las conceptnó precisas para la defensa de la temida invasion, y destinarlas en los que conviniere: que apresto de municiones y marchas! ¡que prontitud! ¡que providencias

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tan executivamente proferidas y executadas? Así és: se pasmó la Europa, temió el enemigo. ¿Quién puede averiguar las conferencias de los gavinetes? PeTo se dexan congeturár. Baste decir, que al amago de la España se hizo, ó se declaró continuada la paz. Este pasage, á mas de otros muchos de su feliz Reynado, imortalizará la digna memoria de nuestro sábio, amabilísimo Soberano el Señor Don Carlos III. que Dios prospere y guarde. Ahora bien: ¿Quién, ૐ que no sea obscecado, ó necio, pordrá negarle á los cinco Gremios mayores el mérito de haber aprontado al mismo tiempo, y en distintos parages la provision para un exercito tan numeroso ? Si, si, desempeñaron la Real confianza, no solo en el citado servicio, sino en haber asegurado, que le continuarian con igual prontitud y zelo, todo el tiempo que la tropa estuviese acantonada, sin que lo retardase el que se relevase ó mudase á otros destinos.

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La confianza que S. M. tiene sobre los asuntos encargados á los cinco Gremios mayores, explicada en los varios Reales Decretos, en que les ha manifestado su Réal agrado y dignacion ; la seguridad del ministerio, de que serán executadas las Reales órdenes en qualesquier novedad prontamente, la tranquilidad del exercito, y sus Gefes, en que serán sin dilacion provisionados y la satisfaccion de los muchos recursos que tienen los cinco Gremios al desempeño de sus empresas son todos motivos que aumentan el poder de la Nacion, concurren á hacerla respetable, y sirven de remora á los ministerios de otros Estados. Se siguen las máximas Y combinaciones políticas, que arriba se han tocado, para contenerse en qualquiera irrupcion á la paz. No abanzan, como los emulos se explican, los cinco Gremios

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mayores todos los negocios. Es constante que han rehusado encargarse en el de la renta viagera, ó fondo muerto, y en la provision de marina, y otros muchos de que se han excusado , y solo aceptarian mandandolo S. M. expresamente. Me consta que la provision de viveres la tienen, en precios mas ventajosos, que los anteriores Asentistas. Lo cierto es, que dieron su pliego, que no lo emprendieron ocultamente, ni privaron á otros de introducir igual solicitud. Aun quando la tengan á precios mas altos, sus servicios al Rey, y al público, compensan superabundantemente el aumento. Por lo respectivo al Excusado son igualmente infundadas las voces de que á la sombra de la Real provision hàcen grandes acopios, que estancan y venden á subido precio, ocasionando el que otros les imiten, falte el trigo, y se encarezca. No han tenido algunas veces para la Real provision bastante grano, se han visto precisados á comprarlo en el Reyno, y fuera de él, en partidas, y oportunidad que no motivase alteracion. Sus graneros han estado abiertos á los precios corrientes, la diputacion ha expedido sus mas rigurosas órdenes á los dependientes, factores &c. que no comercien en el trigo, ni compren &c. La emulacion los ha herido con semejantes quejas, que exâminadas en el Real Consejo, ha resultado convencida, y el honor y conducta de este cuerpo triunfantes: omito otras particularidades por ser notorias, y dán honor á los individuos de este cuerpo.

Estas noticias son constantes: unas por la fama, y otras por la experiencia. Se han escrito y trabajado ciertas obras sobre el Comercio de granos, y fomento de la Agricultura, Fábricas, y Comercio, pero las voces declamatorias contra los cinco Gremios me tuvie

ron algun tiempo confundido, y para poder desengañar con algun fundamento á quantos dudan de sus buenos procedimientos, ó dán crédito á las voces de sus enemigos, me precisa de tenerme para manifestar en algun modo el justificado obrar de los cinco Gremios. Estos no son verdaderamente Comerciantes: su tráfico es por menor, tienen la calidad de Gremios. Esta es otra de las inventivas para degradarles la estimacion á que son acreedores. Son Comerciantes verdaderos por mayor, y que hacen un Comercio arreglado á las mas selectas máximas de la carrera, é importantísimo al Es tado, al Rey, y al público, como queda evidenciado en su respectivo capítulo. Son un cuerpo de Comercio verdaderamente Español, que gira y trafica como tal, con la particularidad (así lo oí decir en Andalucia) de ser una de las prevenciones de la escritura de su compañía, el que no han de poder prestar su nombre á los Extrangeros para ninguna negociacion Européa, ni Americana. Son unos negociantes cargadores, y dueños de navio, cuyas expediciones pertenecen á Españoles, y sus retornos de oro y plata quedan en la Nacion. Su mérito con que emprendieron la navegacion, fue muy particular, pues se hicieron cargo de todos los enseres de la Real Fábrica de Talavera (en otros terminos invendibles), y se obligaron á embarcar en cada expedicion gran partida de ropas de las Reales Fábricas de San Fernando, Brihuega, y Gua dalaxara. La calidad de Gremios no los degrada. Son cuerpos muy recomendables: en Francia tienen ciertas particulares distinciones, siendo entre otras la de llevar algunas varas del palio en las entradas, y coronacion de los Reyes. (1) El Emperador Cárlo Magno,

(1) Sabari en su dicionario.

creó

creó un Gefe supremo de los Mercaderes, agregado á su Real casa, para conocer de las diferencias, como de los adelantamientos de todos los del Reyno, estableciendo en las Provincias sus subdelegados, con inhibicion de todos otros tribunales. Exercia jurisdiccion en todo el Reyno; tenia autoridad de ennoblecer á los Mercaderes. Este empleo recayó en Cárlos, Duque de Orliens, hijo de Francisco primero, y despues de su muerte subsistió hasta Enrique el Grande que le suprimió, encargandose el mismo Soberano de aquel cuidado, y de quanto pertenecia á dichos Gremios, y su adelantamiento. En (1) Ingla terra los Reyes los han honrado, especialmente incorporandose por individuos.

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Sin agraviar el mérito de aquellas comunidades, igualmente atendidas en otros Estados, nuestros Gremios mayores hacen otro mas extensivo Comer-cio , y por consiguiente som acreedores de mas especial estimacion dentro de la misma clase aun de su tráfico por menor. Ninguna duda debe ya quedar en que la calidad de Gremios, ni la venta por menor los degrada, á vista de la Real órden de S. M. (Dios le guarde), declarando no ser comprehendidos en la exclusion del artículo 3. capítulo 6. del reglamento del Monte pio Militar, y que las hijas y nietas de los individuos de los citados cinco Gremios, puedan casarse con los oficiales del exercito. Que si probasen la nobleza de sus padres y abuelos en la forma prevenida en reglamento, deban ser consideradas como tales nobles para la cantidad del dote. (2) Esta Real resolucion satisface. el argumento de que todos los honores dispensados.

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(1) Moreri en su dicionario, palabra Comerc..
(2) Real órden declaratoria de S. M. en 23 de Diciembre 1765.

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