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al Comercio se entiendan precisa y privativamente al por mayor, pues expresamente se comprehende el de los cinco Gremios, contestandose en la misma Real órden ser su giro y Comercio establecido con real aprobacion, baxo las reglas de crédito, honor, , y buena fé. Este concepto no resulta únicamente de lo que los cinco Gremios expusieron, sino de los exàmenes, é in formes que S. M. se sirve explicar que han precedido á la declaratoria. De suerte, que sin empeñarse en sostener qual deba ser la consideracion de los cinco Gremios mayores, tienen declarada á su favor la compatibilidad de la nobleza con su tráfico, no necesitar sus hijas y nietas mas dote para los casamie ntos con militares, que el que se prefine á las descendie ntes de otros empleados de graduacion, y por consiguiente habrá de enmudecer la censura, y sepultarse en un perpetuo olvido las voces denigrativas, pues el Rey, el decisivo de las gerarquías y clases, ha distinguido con especialísimo honor la de los cinco Gremios. Aun quando no militase motivo tan respetable como el de la Real órden, parecia que la misma natural razon persuade, que no se haya de degradar el gran - mérito de este cuerpo por sus servicios al Rey y á la Nacion, por el tráfico por menor. Varios AA. políticos sostienen la particular estimacion á que es acreedor este exercicio utilísimo é indispensable á la sociedad. Pero contrayendonos singularmente á las tiendas de los cinco Gremios mayores, á mas de que entre sus mancebos y factores hay mucha nobleza de las Montañas, Vizcaya, y otras Provincias, son (las dichas tiendas) un seminario y escuela del Comercio, cuya instruccion es importantísima al Estado. No hay aulas ni se pudiera facilmente en ellas alcanzar por la sola teorica la ciencia del Comercio.

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Es indispensable para aprenderlo aquella educacion ó la de los escritorios. Creo mas instructiva la de las tiendas por el mayor, y mas individual manejo de los géneros, mas sujecion, y por consiguiente pre cisados los jovenes á inteligenciarse en los negocios que sus Patronos giren. Tienen sus libros como se previene por las Reales ordenanzas, y así prácticamente se inteligencian en la calidad de tenedores de ellos, y formalidad con que han de llevarse.

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La personal asistencia de los individuos á sus tiendas aun quando alguna vez midan (quiero darle todo el campo á la emulacion), de ningun modo los degrada. Lo primero, la citada Real declaratoria hace compatible la nobleza con su ocupacion. Lo segundo, son los preponentes, por cuya representacion los prepositos ó factores contratan, y debent presentarse al público para autorizar la personalidad de aquellos. Lo tercero, aseguran la confianza de los compradores sobre la calidad del género, y mé, rito del precio, ó despachandolos por sí mismo, ó presenciando las ventas, sin que esto sea dudar de la legalidad de sus factores y mancebos, que por menos instruidos pueden mas facilmente equivocarse. Lo quarto, hacen con su conducta enmudecer á los emulos, que si advirtiesen retirados á los individuos de sus tiendas, les gritarian se habian hecho Marqueses, y que desdeñaban la ocupacion que los habia enriquecido. Lo quinto, su asistencia á las tiendas, es verdaderamente atemperarse á las Reales intenciones, y al interes público en que se conserven y per, petuen los caminos, y medios por donde se ha llegado á formar un cuerpo tan poderoso é importante al Rey, al Estado, y á la Nacion.

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Sea permitido á mis limitadas luces proponga, Tom. XXVI.

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que

que sería convenientísimo el que por Real órden se sirviese S. M. declarar, que las distinciones concedidas , y gracias dispensadas á los cinco Gremios, hubiesen de entenderse continuadas, baxo la precisa condicion de que prosiguiesen con sus tiendas, asistiendo á ellas, y despachando quando lo permitiesen sus otras ocupaciones. Reflexionando los A A. políti'cos sobre la Agricultura, excitan á los labradores mas nobles, distinguidos, y constituidos en dignidad, que asistan á las labores de sus tierras, autoricen con su presencia las tareas, instruyan á los trabajadores, y que la experiencia les acreditará lás mayores utilidades. Apliquese la doctrina á los cinco Gremios mayores, pues es igual el caso.

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El labrador propietario, dicen los políticos, abrirá camino á las tierras, aumentará su cultivo, y la misma utilidad le empeñará en su mayor cuidado. Los individuos de los cinco Gremios, asistiendo y continuando con sus tiendas, observarán el genero que escaséa ó abunda, ó el que conviene baxarle de precio: advertirán el gusto de los compradores, y proporcionarán, ó acalorar su manufactura en sus propias fábricas, ó en las del Reyno, ó en hacerle venir de fuera. Estas y otras reflexiones no son tan regulares en un mancebo ó factor, que solo tratan de despachar lo que piden, é irse instruyendo sin poder culparseles, que no tengan ni promuevan otras ideas. A la nacion le interesa extraordinariamente el que los individuos de este cuerpo no se separen de sus tiendas habria mucho peligro de decadencia si las abandonasen. No les inquiete el rumor de los emulos en este punto: la sociedad distingue las carreras, y dispensa los honores y estimacion, no precisamente porque sea esta ú otra, sino porque la utiliza y

sirve mas o menos. Desvanecidos ya todos los reparos y objeciones que la mas rigurosa emulacion puede oponer contra los cinco Gremios mayores, y convencida la importancia de este cuerpo al Rey, Estado, y Nacion, pasemos á proponer algunas ventajas, ó arbitrios, que convendria se les concediese al Comercio de la nacion en general, y tambien al de los cinco Gremios, para consolidar su subsistencia, y perpetuarla en lo succesivo con nuevas, proporcio nes á su mayor aumento.

CAPITULO VI.

Convendria la ereccion de un Consulado en la Corte.

E

I

21 pensamiento se halla patrocinado por una ley Real (1), por el exemplo de otros iguales establecimientos en España (2), por el comun consentimiento de las demás naciones (3), y por el dictámen de los políticos. Entre los grandes privilegios que las Repúblicas bien gobernadas franquean á los Comerciantes, es particularísimo el concederles Jueces propios y privativos, para la substanciacion y determinacion de sus pleytos (4). El verdadero Comer. ciante debe detestar todos los litigios. Su costo es el menor daño. El mayor consiste en robarle el tiempo, que puede emplearse en beneficio del público y suyo. Los pleytos ocasionan continuada agitacion Mm 2

(1) Ley lib. 3. tit. 13. Recopilacion.

(2) Los de Burgos, Vilvao, Barcelona, y Valencia.

(3) En Francia, Inglaterra y otros Reynos.

del

4) El señor Solorzano en su política Indiana, lib. 6. cap. 14

del animo, que le impide la tranquila meditacion sơbre sus negociaciones, no pocas veces interesantes al Reyno. Conozco, y todos lo contextan, que es imposible absolutamente evitarlos, por mas que se procure apurar en los contratos toda la buena fe, pues la ocurrencia de alguna duda, éxîge exâmen, audiencia, y decision.

Todo lo que ha podido establecerse para contrarrestar á favor del Comercio el perjuicio de los litigios, ha sido el destierro de las formalidades forenses, dilaciones y ápices legales, y que las determinaciones no sean por las reglas del riguroso derecho, sino por las de la verdad sabida, y buena fé guardada. Este es el espíritu de las instituciones de los Consulados. La conveniencia que al Estado y Comercio resulta en que sus pleytos sean decididos por otros Comerciantes, es notoria. Quantos AA. han escrito sobre la materia, asi lo opinan. Los contratos entre Comerciantes, no han de decidirse precisamente por el sonido de las palabras, sino por lo que atendida la calidad de la convencion, se deducè, ó sobre la adquisicion de lucro, ó sobre la precaución de daño. Esto se hará mas demostrable quando hablemos expresamente en adelante sobre la materia. No se han de multiplicar los Consulados indistintamente; pero conviene se establezcan en donde haya cuerpo y número de Comerciantes. Es verdad que nuestro actual Comercio, comparado con el antiguo, se halla menos floreciente: pero tambien es constante que se propaga, y hay fundados motivos para esperanzar su aumento.

La ereccion de Consulados ha de ser á proporcion del fomento de este ramo. La Francia los ha establecido baxo el mismo concepto. Fundóse el pri

me

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