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pre que en España se fabriquen como en la Martinica, cuyo método es menos costoso no necesita leña, pues se sirven del bagazo ó desperdicio de la caña, sale la azucar mas blança, se trabaja mas, y su dulzura es sin aquel resquemillo, que advertimos en nuestros azucares. Una de las particularísimas utilidades que resultarian del método igual al de la Martinica, seria la importante conservacion de los montes, y asegurarnos del riesgo de que apurados lleguen de una vez á faltar montes é ingenios de azucar. La Inglaterra pobladísima de montes, especialmente en las Provincias de Warvit, y Staford, ha sufrido una extraordinaria ruina por el consumo de la leña en las minas de fierro. La Habana (segun noticias fidedignas) ofrece la mayor prueba: conforme se han ido talando los montes para el surtimiento de las fábricas, é ingenios de azucares, ha sido menester trasladarlos tierra adentro, aumentandose el corto del fruto asi por los gastos de los transportes (á causa de la mayor distancia) y la escasez de la leña, pudiendose temer qué apurados los montes se arruine totalmente la fábrica de azucares, y consiguientemente un ramo tan interesante de Comercio. ¡Qué fatales conseqüencias si tal sucediese! La azucar es uno de los renglones de mas ventajoso seguro retorno en la navegacion Americana, siendo fruto, que en algun modo compensa el dinero, que los extrangeros reportan por sus mercaderías.

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Los azucares de Granada y su Reynado merecen particularísima recomendacion, y por tanto unos y otros, asi los de Indias, como de España, piden se promueva y facilite su fabricacion, sin dependencia precisa de que haya ó no leña, ó de montes estén mas ó menos poblados, para provisio

que

los

nar

nar la madera. Lo expuesto en este capítulo parece persuade la importancia del establecimiento de un tribunal, con el autorizado carácter de Consejo, sobre los ramos que constituyen la felicidad del Estado y de los vasallos. Es indispensable para sostener el sistema que sea una sola la direccion, aunque comu nicada por distintos conductos. Omito otras muchas reflexiones por no dilatar mas el capítulo. No presumo que las expuestas y reservadas dexen de ser muy conocidas á la superior comprehension del Gobierno; y asi protexto que mi ánimo no es otro, que reproducirlas, manifestando los conocimientos que por la dilatada experiencia he podido adquirir. La asistencia de los Señores Ministros de capa y espada, seria convenientísimo, que fuese diaria, y que á mas de los dias señalados asistiesen los Señores Togados quando fuese preciso, como efectivamente se practica muchas veces, celebrandose juntas extraordinarias, siguiendose el espíritu de las Reales Cédulas de su ereccion. Qualesquiera que se halle instruido en su contenido, y advierta la amplitud de jurisdiccion, y facultades que se le confiere á este tribunal, y que se forma de Señores Ministros de los demás Consejos, conceptuará es de material el que se le titule Consejo, pues sobre los asuntos de su instituto parece no se puede acumular mas autoridad. Pero prescindiendo de otros motivos, aquel título haria conocer. sus altos respetos; las Audiencias ó Asambleas diarias., adelantarian el servicio del Rey y causa pública se confirmaba la prohibicion resultiva de sus mismas Reales Cédulas, de que le subsciten competencias, los subdelegados estarian mas autorizados, y las naciones conprehenderian que se alarmaba el espíritu político en España á recuperar la felicidad

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de los ramos, que como verdadera y sólida riqueza, constituyen la del Reyno.

La España ha visto con gozo la nueva planta del Real Supremo Consejo de Guerra, el aumento de Señores Ministros en el Real Supremo de Castilla, y tal vez si se rectifican por personas de carácter, de primer mérito y confianza, las ideas que ha inspirado ó por mejor decir recordado el amor patriota, podrá ver un Consejo Supremo de Comercio, formado segun el espíritu de las Reales Cédulas de ereccion de la Real Junta, dictámen de los mejores políticos, y práctica de las demás naciones. No olvido una ley que expresamente encarga al Real Supremo Consejo de Castilla, el que procure se restaure el trato, comercio y agricultura, labranza, crianza, y la conservacion y aumento de los montes y plantios: (1) pero prescindiendo de la genuina solucion de haber sido esta Ley Real, y Cédula expedida en el Pardo á 30 de Enero de 1608, y que por la posterior expedida en 18 de Noviembre de 1625, erigiendose la Real Junta de poblacion, se le comisionan aquellos y otros encargos, separandolos (expresamente se refiere) con dictámen de Señores Ministros del general del Gobierno, donde por grande que es, no se pueden disponer todas las cosas á un tiempo, (2) Y de que sin embargo de encargarse por la Ley Real arriba citada al Real Consejo el cuidado de los Positos, (3) se halla hoy segregado su conocimiento. Prescindiendo, pues, de estas soluciones, en nada (todo salva la superior

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(1) Ley 22. cap. 2. lib. 2. tit. 4. Recopilacion de Castilla. (2) Se halla impresa esta Real Cédula en el libro Ordenanzas de Granada año 1679.

(3) Cap. 3. de la dicha ley 62. lib. 2. tit. 4.

censura) se degradaban la autoridad y jurisdiccion del Real Supremo Consejo de Castilla, el Real y Supremo de Indias, ni otro alguno.

Lo primero, todos estos Regios Supremos Tribunales tienen un Señor Ministro, que por su representacion asiste á la Real Junta, y lo mismo pudiera continuar en el Real Consejo. Semejante establecimiento, segun se deduce de varias consultas, y del espíritu de la institucion, es, al fin (entre otros) de que si se suscita algun motivo de competencia, ó dudarse si alguna resolucion pudiera discordarse por otro Consejo, el Señor Ministro que asiste por la representacion del respectivo, pueda aclararla, ó tomado el competente plazo comunicarla á su Consejo, á efecto de caminar de acuerdo, dirimiendose qualesquiera dificultades.

Lo segundo, el hecho de la precisa asistencia de un Señor Ministro de cada Consejo, califica, no se le priva al todo del Regio Supremo Tribunal su conocimiento.

Lo tercero, como el principal objeto del gran Consejo seria el Comercio y Fábricas (ramos de que en el dia indisputablemente no conoce otro Tribubunal, que la Real Junta) pues el tráfico é industria son los medios de hacer valer y fomentar la Agricultura, (origen de la sólida riqueza) el conocimiento de este renglon, el de la poblacion, y de los demás, seria en quanto conduxesen á fortalecer el Comercio y Fábricas, sin mezclarse en lo contencioso que ocurriese.

Lo quarto, siempre que hubiese grave duda, ó se necesitase ulterior exâmen, hay la práctica comprobada por repetidos exemplares de haber el Rey enviado las consultas de la Real Junta al Real Con

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sejo de Castilla, y al Real Supremo de Indias, y al contrario, siendo entre otros bien constante los exemplares sobre cierto proyecto de extraccion de plata, y el de quantas naves debian hacer, y de que Buque el Comercio desde Acapulco á la China, expedientes seguidos al principio de este siglo. Ultimamente, el que ya la Real Junta, ya el Consejo de Comercio, conozca de todos los particulares especificados en este capítulo, es conseqüencia precisa de su instituto, por ser imposible fomentar el Comercio sin conocimiento de los ramos que son su materia y noticia de la importacion y exportacion, á que se agrega que la Real Junta ha conocido de varios asuntos de Indias, del Consulado de Sevilla ó Cadiz, de cosa de regadios de tierras, de Acequias y otras materias, porque todas lo son, ó directa ó indirectamente del Comercio, ya interior, ya exterior. Lo demás dispositivo de las salas que hayan de componer el Consejo, adonde y en que términos las apelaciones (aunque parece muy regular sean al mismo Consejo de Comercio) y otros puntos, no tocan al objeto de la obra: son reservados á la acertada providencia del Gobierno, y no habria mi respeto y veneracion tocado, que fuese una sala de Justicia y otra de Gobierno, si no fuese porque esta separacion se halla á la vista y al público en otros Consejos, y porque es notoria la conveniencia que al Real servicio y causa pública resulta, en que las disposiciones económicas y gubernativas no se demoren por hallarse los Señores Ministros ocupados en el exâmen de los asuntos contenciosos.

Es menester confesar lo prolixo y trabajoso en el principio, pero ya formado el sistema, y puntualizados los planes de cada Provincia, es mas facil

la

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