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El grande edil de Santiago tomó parte en otros asuntos de interés público, pero de menor cuantía. Por ejemplo, en la sesión de 10 de octubre, se trató de la formación de una tarifa de abastos.

Don Manuel de Salas, como miembro de la co misión de policía, redactó un informe en el cual sostenía que en esta materia debía dejarse que la libertad i la concurrencia fijasen el precio de las especies vendidas.

En la de 21 de noviembre, informó sobre la utilidad o mas bien necesidad de que se construyese una plaza de abastos.

Don Manuel de Salas opinó en uno de sus informes que podía concederse al protomédico facultad para dispensar la edad i acortar el tiempo de estudio en ciertos casos especiales a los alumnos de medicina.

Hé aquí el informe a que aludo:

«Determinar períodos al aprendizaje de las artes i oficios, solo se ha hecho para empeñar a los maestros en la enseñanza, i para que éstos se compensen del trabajo i costos de educar a sus discípulos; i sin embargo, se consideran estas demoras como estorbos a la aplicación i al talento, así como los gremios i otras ritualidades a que están ligados los ejercicios de los trabajos fabriles; i sin aquellos

motivos, se ciñe a tiempos fijos e iguales a los sujetos de diferentes habilidades i de diversísimos injenios en el estudio de las ciencias, con lo que ellos se desalientan i los demás carecen de sus servicios.

«Por eso, parece conforme a la sana razón que, así como el inepto es retenido en su aula o despedido, aunque haya cumplido el tiempo señalado, por la misma regla, el que llegue antes al término que se propuso al empezar sus cursos, sea declarado apto en el riguroso examen que debe calificarle.

«Es verdad que la dilatada concurrencia a las escuelas i antigüedad en una profesión, son unas presunciones favorables a la opinión; pero no pasan de esta clase i solo denotan, en rigor, constancia i jarga vida, por lo que deben ceder a la realidad i a la idoneidad, tanto en la medicina, como en cuantos destinos hai en la sociedad.

«Así, es de dictamen la comisión que se conceda al protomédico abreviar el tiempo de la edad i práctica, precediendo exámenes de suficiencia i costumbres con la estrictez i publicidad que destierren todo recelo de predilección o favor, i que se estienda la indagación sobre todas las nociones que deben preceder o acompañar a la facultad.

«Esto, ya se ve, solo debe hacerse en el estraordinario caso de que una sobresaliente aplicación, una habilidad rara i una conducta irreprensible constituyan a un sujeto digno de una escepción que contradice la lei, que puede franquear la entra

da a los abusos mas atroces, que debe tener a la vista la comisión encargada de la educación e instrucción pública, al formar el reglamento que ha de rejir este interesantísimo objeto, i que, mientras lo publica, deberá prescribir la forma con que por lo pronto han de hacerse los exámenes i las materias sobre que han de recaer, sirviéndose de los avisos que presta el fiscal del protomedicato en el informe que la comisión creyó necesario pedirle para proce der con los conocimientos que le faltan.

«Protesta con esta ocasión su profundo respeto al soberano congreso.

«8 de noviembre de 1823.

«Manuel de Salas.—Bernardino Bilbao».

Don Manuel Julián Grajales, fiscal del protomedicato, se opuso a la concesión indicada, i don Juan Egaña, a nombre de la comisión de instrucción pública opinó que, por ahora i momentáneamente, podía dispensarse alguna vez la edad; pero nunca el tiempo de los cursos ni los exámenes.

Mientras tanto, los años ya numerosos í los trabajos intelectuales habían minado la salud de don Manuel de Salas.

Se vio forzado a solicitar permiso para curarse. Su petición al congreso merece conocerse:

<Mi notoria i tenaz dedicación a cuanto es servi

cio público, que han mitigado mi edad i achaques, pero que solo se estinguirá con mi vida, no habrá seguramente dado lugar a que se atribuya a desidia el defecto de mi concurrencia a las últimas sesiones del soberano congreso.

«No he avisado la necesidad de interrumpir este deber, esperando que cesase el motivo.

«El consta de la adjunta certificación; i mientras dure, espero obtener permiso para ocurrir al réjimen que prescribe el físico, i que se prevenga a quien corresponde suplir mi ausencia i llenarla con ventaja.

«Suplico a Usía se sirva hacerlo presente al soberano congreso, juntamente con mi profunda consideración i respeto.

«Mi casa, 10 de diciembre de 1823.

«Manuel de Salas.

<Al señor diputado secretario doctor don Gabriel Ocampo».

«Manuel Julián Grajales, cirujano médico de esta capital, etc., certifico que he asistido varios años a don Manuel de Salas, a quien he recetado en esta estación quince o veinte días de baños, para que su sistema cutáneo reciba alguna humedad por la gran resecación que padece, no solo por los ejercicios mentales, sino también por su edad i tempe. ramento reseco, i, sin esta medicina anual, está es

puesto a mayores accidentes. I para que conste lo firmo en Santiago de Chile a 5 días del mes de diciembre de 1823.

«Manuel Grajales».

Don Juan Egaña era un orador diserto, de palabra fácil i de elocución amena, que vivía en las discusiones parlamentarias i forenses.

Ambicionaba ser el Solon de Chile.

Redactó la constitución de 1823.

El autor amaba esta obra con el cariño de un

padre.

Defendía sus ideas, sus palabras, sus comas. Franqueó la tribuna de la sala a todo ciudadano que quisiese terciar en la discusión.

Se complacía en refutar las objeciones.

Hubo pocos ataques; pero uno bastante recio. Don Pedro Trujillo, diputado por Cauquenes i Concepción, dijo en un discurso pronunciado el 25 de noviembre:

«Desde que juré ser libre, juré también no capitular jamás con la tiranía, ni con el fanatismo. Estos dos monstruos, que han cubierto la tierra de horrores, i la historia de ignominiosas pájinas, van ahora a entronizarse en Chile, si por desgracia se aprueba el proyecto de constitución».

El tiempo urjía para concluír en el año la tarea principiada.

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