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grandiosos resultados. Mas se añadió que, como este era un asunto grave y digno de maduras meditaciones, para celebrar el tratado de una manera que no lastimase la Constitucion, el Presidente queria penetrarse bien del espíritu de ella, y que se discutiese la materia en conferencias; ofreciéndose que, si por tal medio, se alcanzaba disipar las dudas que produjo desde luego en su ánimo la lectura del referido artículo 119, y que fueron causa de que se suspendiesen las negociaciones ya empezadas en Coro, se concluiria el pacto con todas las precauciones conducentes al fin de que no peligrase, al examinarlo la Legislatura Nacional de Venezuela. Como esto por necesidad requeria algun tiempo, se invitó al señor Garrido á demorar su viaje, en caso de creer que así podria ayudar al cumplimiento de los propósitos de ámbos Estados. Accedió él á retardar su partida, y entonces el Ejecutivo dispuso que el señor Pascual Casanova llevase adelante las instrucciones que para el objeto se le habian expedido en Coro; y habiéndose excusado de seguir en la representacion de Venezuela, se puso esta en manos de otro individuo, el General Antonio María Salom. Sin embargo del empeño que se tomó, por parte del comisionado de Venezuela, en encontrar en su camino al agente de Colombia, todo fué inútil. Hubo pues de abandonarse el intento, y el señor Garrido regresó á su patria llevando consigo, como él mismo se expresaba, gratos recuerdos de las singulares muestras de benevolencia, cordialidad y delicadas consideraciones que habia recibido del Gran Ciudadano Mariscal Presidente, de los miembros del Ministerio y del pueblo de Venezuela. Al cerrar las conferencias, el Plenipotenciario de la República le ofreció en nombre del Poder Ejecutivo instruir de todo

lo ocurrido á la Legislatura Nacional, para que señalase la senda que convendria seguir.

Al redimir la palabra empeñada del Gobierno, se excita á los representantes del pueblo á dedicar á negocio de tamaña importancia toda la atencion de que es digno, resolviéndolo en términos los mas explícitos y francos, ya que un Estado vecino y hermano aguarda una resolucion categórica. Colombia propone, obedeciendo á su nueva Constitucion, que ella y las otras dos secciones de Venezuela y el Ecuador se reunan en nacionalidad comun, bajo la forma republicana, democrática y federal, especificada, llegado el caso, por una Convencion general constituyente, juntándose los Estados en entidades análogas, dispuestas á delegar, en ejercicio de su soberanía interna, en un Gobierno general, aquellas atribuciones necesarias al ejercicio de la soberanía transeunte, al comercio exterior, al crédito público y demas negocios de interes comun. Por otra parte el artículo 119 de la Constitucion de los Estados Unidos de Venezuela, sin hablar especialmente de las relaciones de ella con los otros dos paises á los cuales estaba unida, se limita á establecer que el Ejecutivo Nacional tratará con los Gobiernos de América, sobre pactos de alianza ó de confederacion.

Claro es que en el lenguaje de la Constitucion se incluye á los gobiernos de Colombia y el Ecuador, y que los pactos de alianza ó de confederacion allí recomendados se refieren únicamente á los objetos de que se habló tratando del Congreso Americano, ó á otros análogos. No se concibe que pudiera interpretarse aquella autorizacion en el sentido de que se extienda á tratados que producirian la absorcion de la República en una nueva entidad política, perdiendo de consiguien

te los atributos de la nacion soberana. Para que exista alianza ó confederacion, es preciso que las partes conserven no solo su soberanía inmanente, mas tambien Ja transeunte; á diferencia de la Federacion, en que los Estados constitutivos de ella se despojan de algunos de sus mas importantes derechos delegándolos, é inhabilitándose para figurar en la familia de las naciones, y menoscabando tambien su soberanía interna. Hay por tanto entre las constituciones de ambos paises una verdadera antinomia, y el Ejecutivo de Venezuela no ha podido hacer otra cosa, en obediencia á su ley fundamental, que abstenerse de entrar en la negociacion propuesta. Es tal la diferencia entre los Estados confederados y un supremo gobierno federal, y tan trascendentales los resultados que llevaria consigo la aceptacion de los convenios presentados por Colombia, que ella no podria en ningun caso ser obra sino de preceptos muy terminantes, como los que encierra la constitucion de aquella República.

Poco hay que decir de la otra convencion de alianza transitoria defensiva que el señor Garrido propuso y el Gobierno de Venezuela aceptó, porque, estando ya bastante adelantada la negociacion. próxima casi á terminar, fué interrumpida. Observó el Plenipotenciario de la otra parte que creia inútil continuar el debate, fundándose en que el tratado que se discutia, debiera ser transitorio, esto es, durar solo mientras se concluia. y ratificaba el pacto de union Colombiana, que no sẽ habia podido siquiera iniciar, y así no era así no era llegado el caso de celebrar el otro. Entonces el señor Garrido escribió al Ministerio una nota, en que le participaba tener noticia de que se le habia nombrado miembro de la Suprema Corte Federal de los Estados Unidos de

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Colombia, y hallarse pronto á regresar á su patria, terminada como estaba su comision especial. El se despidió del Gobierno con las mas encarecidas muestras de gratitud, á pesar de no haber alcanzado el objeto de su encargo. La Secretaría por su parte le manifestó el sentimiento que su ausencia causaba al Ciudadano Gran Mariscal y a los individuos de su administracion, por las relevantes dotes del Plenipotenciario, tan conocidas y apreciadas del Gobierno Federal de Venezuela; volvió á referirse á las causas que justamente impidieron la aceptacion del pacto de union colombiana en los términos en que se pretende; reiteró la promesa de dar cuenta á la Legislatura, excitándola á señalar claramente el camino que deba seguirse; aseguró que la suspension del negocio en nada debilitaba la muy estrecha y cordial union de dos pueblos y Gobiernos movidos por semejantes principios y que se encaminan al propio término.

Antes de ausentarse, el señor Rójas, con motivo de haber oido promulgar la Constitucion y fijádose en el artículo 13, caso 20, que reput aá la Goagira como territorio venezolano, para que su silencio no diese lugar á interpretacion alguna en el arreglo de límites entre los dos paises, creyó de su deber expresar que tal territorio pertenece á los Estados Unidos de Colombia conforme al uti possidetis de 1810. Así lo sostenia su Gobierno y lo habian demostrado sus Plenipotenciarios en conferencias con los de Venezuela en épocas anteriores, tratando del arreglo de límites, que podia terminarse de un modo amistoso, pacífico y fraternal; aunque por ventura no seria necesario ventilar otra vez la cuestion, si se reinstalaba la antigua Colombia en nacionalidad

comun.

El Ministerio pudo limitarse á decir al señor Garrido que sus observaciones salian de los términos de su encargo, que era de naturaleza especial. Mas, atendiendo al espíritu de benevolencia que las caracterizaba, se respondió que, cualesquiera que fuesen los derechos de los Estados Unidos de Colombia á la Goagira, como se hallasen en oposicion á los de Venezuela, miéntras de acuerdo ambas partes no fijasen definitivamente sus límites por aquel lado, el Gobierno creia que las cosas debian permanecer en la misma situacion en que se hallaban desde la division de Colombia. Se citaron los actos jurisdiccionales ejercidos por Venezuela en aquella península, sus protestas contra los de Nueva Granada en la misma, los hechos en que esta ha reconocido ser la Goajira una cosa comun á entrambas repúblicas. De aquí se dedujo que la Asamblea Constituyente, mencionando aquel territorio como de Venezuela, no habia hecho ninguna novedad, sino solo recordado sus linderos, proponiéndose el mismo fin á que se encaminaron las demas leyes, expediciones militares, reclamos y protestas á que se habia aludido. Se esperaba que ni ese artículo ni ninguna otra causa producirian la menor alteracion en los sentimientos de fraternidad que reinaban entre ambos países mediante el triunfo de los principios liberales; y que el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia no veria con otro espíritu semejante disposicion constitucional.

De resultas de la guerra de los cinco años, algunos ciudadanos de Venezuela alegan que han experimentado pérdidas de mas ó ménos consideracion. Para alcanzar las indemnizaciones á que se juzgan acreedores, han instaurado reclamos ante el Poder Ejecutivo de Colombia, invocando en su apoyo la proteccion del Gobierno. A

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