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Aplicada la doctrina deduciremos, que siempre que combinemos estos metales con el fomento de aquellos ramos, en ambos dominios Européo y Americano, se hará una ventajosa circulación del dinero, y no llegará el caso de que se apure, como es de recelar, si abandonamos las miras de la agricultura, industria, y comercio, insondables é inagotables, cuya qualidad les falta á las de oro y plata, respecto al poseedor, sin el fomento de los citados renglones, y aun respecto á su consistencia natural, pues. unas minas se aguan, otras extravian las vetas, y todas tienen costosas contingencias de que carece la riqueza real de las tierras. Combinados ambos Comercios no solo se auxilian unos y otros va sallos (por cuyo concepto le he titulado el de Indias tráfico interior), sino que se forma una masa circulante de frutos y efectos sobrantes, con que valancear el Comercio de los géneros que necesitamos de los Extrangeros, se retendrá mas dinero en España, trabajarán mas las minas por el aumento de las cosas que deben representarse por el metal, ó de que es equivalente, se hará mayor la circulacion, y el Real Erario reportará grandes ventajas, por la repeticion de derechos á crecido número de contribuyentes, y repeticion de contratos. Diseñado en bosquejo el Comercio interior (cuya individuacion de renglones exige una obra. por sí sola), pasemos á reflexionar esto es, el que hacemos ó pudieramos practicar con las demás Naciones. Es menester supo! ner, que la felicidad del Estado (así discurren los po-> líticos) y la del Comercio son inseparables, ben considerarse estrechamente unidas. La propiedad del Comercio consiste en vender al Extrangero la ma yor porción que sea posible de sus producciones naTom. XXVII.

el exterior

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de

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turales sobrantes, y de las de industria, ocupar con su dinero crecido número de operarios, y facilitar las labores aun á las personas mas pobres. La felicidad del Estado consiste en la mayor poblacion, y ocupacion de los vasallos, para que asegurada su subsistencia, puedan suministrar los socorros personales y pecuniarios (1). Por lo mismo que el Comercio (así reflexionan los mejores políticos) interesa tanto al Estado, le enriquece, y al público; debe ser particularmente protegido por el Gobierno. El hombre no puede adquirir ni aun en tiempo de paz las subsistencia y comodidad, si su trabajo no se encuentra patrocinado por un régimen superior y universal contra la ambicion de sus vecinos. Aquel régimen es el que se llama gobierno, y es tan necesario á la conservacion de cada individuo, como lo es al público de que es miembro.

La ocupacion de los vasallos, su comodidad, ý riqueza constituyen en gran parte la prosperidad del Estado, y por tanto se halla obligado á facilitarle á aquellos las citadas proporciones y ventajas. Este es uno de los motivos que influye en los tratados de Comercio y Navegacion, para solicitar los señores Príncipes contratantes tales ó tales privilegios y ampliaciones sobre el tráficio de sus respectivos subditos. El mismo origen tienen las prohibiciones de introducirse tales ó tales mercancías ó gravarlas de modo, que no puedan hacer competencia á las del Reyno. Todas estas disposiciones dicen respecto al Comercio exterior, verdad es que las mismas mate

rias,

(1) · El autor de la obra, Qüestiones sobre el Comercio de los, Franceses en Levante, el jornal de Comercio de Bruselas ; mes de Febrero 1759 y otros políticos.

rias, especies, ó cosas que son objeto del interior lo son de aquel; pero hay la gran diferencia: porque el Comercio interior no se puede decir que aumenta la masa general de la Nacion; todo lo que hace es circular la de unos á otros Pueblos. Al contrario el Comercio exterior (se entiende el activo) ó retorna dinero que no exîstia, ó efectos necesarios á cambio de los que exportó, ha evitado la salida del oro y plata, y aquella mercancia es mayor au mento de masa en la Nacion. La calculacion de política para graduar las utilidades, ó perdidas entre dos Naciones reciprocamente Comerciantes, se forma sobre el respectivo estado de las importaciones, y exportaciones de cada una. La que hubiese exportado mas que lo que haya introducido, habrá hecho un Comercio ventajoso, y en su valanza será preciso soldar el descubierto con oro y plata. El Comercio exterior, ventajosísimo si se hace en navios de la propia Nacion, abraza innumerables ramos, cada uno de ellos productivo de considerables utilidades.. La construccion de baxeles por sí sola, ocupa infinidad de operarios, que son otras tantas familias mantenidas á su sombra. Se aprovechan nuestros montes, y muchos ingredientes que son del Reyno. Se utilizan el flete y los demás derechos, ú obvenciones prácticas. La navegacion mercantil es seminario de diestros esforzados oficiales de mar, y marineros para la armada de guerra. Todas las utilidades que aprovechasemos serán conocidas pérdidas para el Extrangero. No faltan á los Españoles genio, espíritu, é inclinacion para la navegacion Européa.

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Durante la neutralidad que observó España en, la guerra que la Inglaterra movió á la Francia en el año de 1756, acreditaron los Españoles, navegan

do á unos y otros puertos, que son capaces de hacer lo mismo que las demás Naciones: y en los siglos pasados hacian una gran navegacion á todos los puertos extrangeros. El establecimiento de la navegacion Européa aunque no imposible, es muy dificil. Se necesita la combinacion de muchos principios, mas inverificable en el dia, en que otras Naciones se han adelantado y compiten con ardor. Si advirtiesen haciamos algun progreso, sin recurrir á mas que las mismas del Comercio, ya baxando los fletes, ya los seguros, y ya finalmente usando de otros arbitrios, nos harian abandonar la empresa. No necesitamos tanto empeño para sostener un ventajoso Comercio activo. Fomentemos nuestra agricultura, fábricas é industria: acrecentemos nuestro tráfico de las Indias por medio de la combinacion arriba referida. Nos sobrarán muchos frutos y manufacturas, y ya que perdamos los renglones de la conduccion ó trasporte, y demás anexos á la navegacion; procuremos compensarlos con la gran exportacion de frutos y géneros. Necesitamos muchos del Extrangero. Trabajemos por necesitar menos, y los que sean indispensables cambiense por los que necesita nuestros, No podemos perder de vista quan inexcusable es la proteccion del Gobierno á favor de las producciones naturales, ó de nuestra industria, prohibiendo la introduccion de las extrangeras de la misma clase, ó gravandolas con contribuciones para que no puedan hacer competencia á las del Pais. Esta es una máxîma autorizada por el derecho natural de gentes, público general, y público de cada Reyno, executoriada en la prática por todas las Naciones, comprobada y aconsejada por todos los políticos.

Es una regalía inseparable de cada Soberano en

su

su Reyno, y es uno de los medios con que el Estado auxilia y patrocina al Comercio por la estreha union que entre sí tienen, y reciprocos socorros que se suministran. No hay tratado de paz, navegacion, y comercio, que lo prohiba. Pero aun quando lo hubiese, el hecho de la prohibicion ó mayor gravamen de nuestros efectos, practicado por otras Naciones, nos autoriza á igual conducta. Las convenciones entre los Príncipes, dicen los publicistas han de entenderse baxo la mejor buena fé, é igualdad reciproca. No se ha de presumir (reflexiona Grecio) hubiese uno de los Estados ó Naciones contratantes consentido ó condescendido en expreso perjuicio suyo, ó pactado un absurdo. Ambas calidades tendrian la opinion que sostuviese tener las otras Naciones autoridad para prohibir la introduccion de nuestros efcctos ó gravarlos, y estaria la España inhibida por las convenciones públicas de igual facultad. La inmediata objecion es que descaeceria la introduccion de los géneros extrangeros, se deterioraria y perderia el Real Erario. Esta es propiamente una preocupacion. No es de esta obra hablar con la extension que merece la materia. La tengo trabajada separadamente. El verdadero, sólido, constante interés de la Real Hacienda, consiste en la circulacion de las producciones naturales é industria. Es menester recurrir al cálculo para decidir la question. Supongase que la Real Hacienda intercsa sobre los frutos extrangeros que se introducen, computados los derechos de todos los mas áltos con los moderados y mas baxos, un quarenta por ciento , que aunque cotejo excesivo, se presupone para esforzar la reconvencion. Supongase (que á la verdad es suposicion) que todo el importe sale en regla, pagando el tres por ciento. Unidas ambas par

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