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sumo grado las buenas y amistosas relaciones que siempre ha cultivado con Venezuela, hará todos sus esfuerzos por conservarlas evitando cualquier motivo de queja; y termina por pedir al Gobierno que suspenda su juicio sobre el embargo hasta que le vengan otras noticias por el próximo paquete.

Si sorpresa ha causado al señor Cónsul el informe de tan grave ofensa á Venezuela, fácilmente se imaginará la impresion que ella es capaz de producir en el Gobierno de la República. Por el artículo 15 del tratado vigente entre Venezuela y Dinamarca, los buques de guerra de cada una de las dos potencias pueden entrar, permanecer y repararse en aquellos puertos de la otra, cuyo acceso sea permitido á la nacion mas favorecida; quedando sujetos á las mismas reglas y gozando de las mismas ventajas. Ordinariamente la falta de prohibicion de entrar los buques públicos en las aguas de Estados estranjeros, implica el permiso de recibirlos, y este impone al Gobierno del lugar la obligacion de protejerlos, de hacerles guardar todas las inmunidades que les corresponden como parte del territorio de la nacion á que pertenecen, como fortalezas ambulantes de ella, como parte de su fuerza militar. Un buque armado obra bajo las órdenes inmediatas y directas del soberano, que lo emplea en objetos nacionales. El tiene muchos y poderosos motivos para impedir que un Estado estranjero embarace el cumplimiento de esos objetos con su intervencion, la cual no puede dejar de menoscabar su poder y su dignidad. Por tanto el permiso tácito de entrar que existe en semejante caso, envuelve la inmunidad de la jurisdiccion del soberano del país en cuyos puertos se le admite. ¡Cuánto mas no se elevará pues, esta obligacion en los casos en que ella es resultado de solemnes estipulaciones internacionales! ¡Cuánto mayor no será el agravio cometido, uniéndose á la violacion de una costumbre universal, la de pactos los mas sagrados!

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Léjos estaba por tanto de temer el Gobierno que ninguna autoridad Danesa, cualquiera que fuese, ménos todavía un funcionario judicial, con desprecio de una de las prácticas mas estendidas y mejor fuudadas de las Naciones, y con violacion de aquel tratado, se atreviese á poner la mano en una nave de guerra, que conduce representantes inmediatos de la soberanía, y en que absolutamente nadie tiene derecho de penetrar por la fuerza.

Sea permitido al abajo firmado disentir del señor Stürup en cuanto supone, segun parece, que por no haberse contestado una nota suya referente al cobro de los gastos de reparacion de dichos vapores, pudiera el Gobierno de S. M. D. ordenar su embargo. No, no hai ninguna causa que, durante el estado de paz y amistad entre las Naciones, autorice para poner en olvido la inviolabilidad á que en todas partes son acreedores los buques de guerra, de la misma manera que la persona de un soberano en dominios estraños, los ministros públicos, los ejércitos que atraviesan territorio neutral. Si fuera de otro modo, si un país sometiese á sus leyes y autoridades una parte del poder público de otro, el cuerpo de funcionarios y agentes de este poder en el órden administrativo y en el órden militar que llevan los buques de guerra, la nacion dueño de estos quedaria ella misma bajo la dependencia de la primera, y se imposibilitarian sus relaciones marítimas por conducto de bajeles del Estado. Aun contrayéndose á buques particulares, el tratado de que va hecha mencion, niega á las autoridades de los lugares en que ellos se encuentren la facultad de intervenir en su policía interior, concediéndosela únicamente en el caso de que los desórdenes allí ocurridos sean capaces de turbar la tranquilidad pública, ya en tierra, ya á bordo. ¿Cómo, pues, tendrán jurisdiccion para entrar en un buque de guerra, embargarlo, espedir órdenes á su comandante ? Sin embargo, esto mismo se ha ejecutado por un juez de Saint Thomas, como si el derecho primitivo de gentes no fuese parte de la legislacion de aquel país, como si no tuviese allí ninguna fuerza el tratado que liga á entrámbas partes, como si le correspondiese jurisdiccion sobre un Estado independiente, como si le asistiese el derecho de represalias, que es uno de los de majestad, como si no hubiese en la metrópoli un soberano dispuesto á llenar los deberes que tiene contraidos con sus súbditos, y como si el trascurso de algunos meses pudiera cambiar la naturaleza de las cosas hasta el punto de legitimar hoi la pretension que sin duda el propio tribunal negó á los señores Moron y Compañía, á principios de este año.

Ninguna Nacion, por pequeña que parezca, carece nunca de los medios de vindicar las injurias que se le hacen ; y Venezuela no dejará de buscar la reparacion de la cometida contra su pabellon militar, si se persuade á que en esto no ha habido una lamentable equivocacion que no tardará en

desaparecer, como lo manifiesta la nota á que se responde. En mérito de las opiniones y esperanzas que ella manifiesta, y en consideracion á los elevados sentimientos de justicia que animan á S. M. D. y que no le permitirán ni por un momento aprobar un delito contra el derecho internacional, y en atencion tambien al espíritu de rectitud y amistad que siempre ha distinguido al señor Cónsul, el infraescrito toma sobre sí la responsabilidad de diferir dar cuenta de este gravísimo asunto al Gran Ciudadano Mariscal Presidente, que se halla hace dias fuera de Carácas, hasta la llegada del próximo paquete, contando con que para entónces, convencidas de la enormidad del desafuero, las autoridades Danesas con mejor acuerdo habrán deshecho espontáneamente la obra de sus desaciertos, y tomado disposiciones á propósito para desagraviar á Venezuela y dejar bien puesta su dignidad á los ojos de propios y estraños. Renueva el infraescrito al señor Stürup las protestas de su consideracion distinguida.

Dios y Federacion.

(Firmado)-A. GUZMAN BLANCO. Señor Guillermo Stürup, Cónsul general de Dinamarca.

Consulado General de Dinamarca.

Caracas, Setiembre 20 de 1865.

En su nota á ese Ministerio de 5 de los corrientes espre só el infraescrito Cónsul General de Dinamarca la creencia de que el embargo decretado por el Juez de 1a instancia de Saint Thomas sobre el vapor de guerra venezolano "Mapararí," seria desaprobado tan luego llegase al conocimiento del Gobierno Superior de las Antillas danesas; y tiene hoi la satisfaccion de participar á S. E. el General Guzman Blanco, que así ha sucedido.

Pues en oficio de Santa Cruz, fecha 19 del presente, avisa dicho Gobierno al que suscribe, que tan luego que supo lo ocurrido en Saint Thomas, ordenó á la Presidencia de esa isla, no solamente de no prestar el apoyo del Poder Ejecutivo al embargo decretado por el Juez, sin cuyo apoyo el embargo seria ilusorio, sino tambien de tomar todas las medidas que estuviesen á su alcance, para que se anulase el decreto; espresando al mismo tiempo su pesar de que la

Presidencia no se hubiese considerado autorizada para dar á este Consulado General completa seguridad sobre este punto en su comunicacion de 30 de Agosto.

Para mayor satisfaccion del Gobierno de la República, se permitirá el infraescrito estampar aquí un estracto del oficio citado de dicho Gobierno superior, que es como sigue:

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"El informe de la Presidencia de Saint Thomas y San ,, Juan fecha 29 de Agosto sobre el embargo decretado por el Juez inferior de Saint Thomas del vapor de guerra venezola,, no "Mapararí," ha sorprendido á este Gobierno de un modo ,, mui penible y no obstante cualquier concepto que podria formarse por motivo de la indiferencia con que el Gobierno de Venezuela ha visto la representacion que se le ha ,, hecho respecto de la acreencia de los señores J. H. Moron ,, y Ca por la composicion de sus buques, no vaciló este ,, Gobierno un instante en considerar el paso adoptado como ,, una ofensa á Venezuela y como una grave falta á las consideraciones que el Gobierno de Dinamarca debe al de la ,, República, tanto en virtud del tratado vigente, cuanto en ,, consecuencia de las reglas establecidas por el Derecho de Gentes, para las relaciones entre Gobiernos amigos."

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"De acuerdo con esta opinion instruyó de una vez y con ,, fecha 4 del corriente á la referida Presidencia, de no prestar ningun apoyo del Poder Ejecutivo al cumplimiento del decreto judiciario y por consiguiente no oponer incon,, veniente alguno á la salida del buque cuando su jefe la ,, juzgase oportuna. Se percibirá que con esta instruccion ,, quedaron de hecho suspendidos todos los efectos del refe,, rido decreto y que este por consiguiente ya no tenia valor alguno. Mas, para dar al Gobierno de Venezuela toda la ,, satisfaccion que este Gobierno juzgaba deberle, se consideraba tambien necesario anular formalmente el decreto del Juez y para que la tal anulacion tuviese la debida importancia seria preciso que se diese por una autoridad competente para dar decretos.

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"Ahora este Gobierno tiene bien la facultad de negar su apoyo á la resolucion del Juez y de tratarla como nula ,, en casos como este, pero la formal anulacion de un decreto judiciario corresponde esclusivamente, segun nuestro sistema legislativo, al poder judicial; por consiguiente en ,, el caso dado, al mismo Juez, ó á la corte superior de jus,, ticia. Descóse al mismo tiempo que los pasos conducen

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,,tes á este fin se tomasen cuanto antes, y como una apela,, cion á la corte superior ocasionaria infaliblemente alguna ,, demora, se hizo proponer á los señores Moron y Ca-ya ,, que por la sentencia anterior de 29 de Enero, apelada por ,, ellos y confirmada por la corte superior en 29 de Mayo, habian visto que no podian contar con semejante embargo, ,, y, en consideracion tambien á que habiéndose encargado el Gobierno dinamarques de tratar con el de Venezuela ,, sobre el pago de su acreencia por este motivo, no podrian ellos de ningun modo intervenir en las negociaciones so , pena de perder esa proteccion-que ellos mismos se dirigieran al Juez pidiendo que levantase el embargo, á lo ,, que tambien se mostraron dispuestos.

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"Al mismo tiempo puso este Gobierno un abogado á la disposicion del señor Jefe del Mapararí, para que él si lo juzgase conveniente pudiese apelar contra el decreto del Juez sin costo alguno, dió órden á que si acaso no se anulase el decreto en Saint Thomas en consecuencia de ,, esas medidas, se apelase de oficio y lo mas pronto posible á la corte superior para que esta pudiera sentenciar una formal derogacion, como no cabe duda de que lo hará; ,, y en fin se encargó á la presidencia de comunicar esta resolucion al Jefe del Mapararí, el señor general Arriens, de tratarle con toda la consideracion que merece un oficial de alta graduacion de una nacion amiga.

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"Todavía no sabe este Gobierno el resultado que han ,, dado estas medidas y siente infinitamente que el asunto ,, no se ha podido arreglar tan pronto como lo deseaba, debido á la completa independencia de nuestro poder judicial y á los diferentes intereses que se han hecho sentir ,, en este asunto'; pero lo que precede mostrará á U. y al ,, Gobierno de Venezuela la firme resolucion que tiene este ,, Gobierno de conducir el negocio á un desenlace satisfactorio para Venezuela.

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"El buque está libre como ya se ha dicho y puede salir cuando su jefe lo tenga á bien, no se trata sino de la anulacion formal del decreto de embargo del Juez; y en,, tretanto será el Mapararí tratado con toda la consideracion que merece la nave de una nacion amiga. Tendrá tambien los honores de costumbre á su salida del puerto ,, y se cambiará entónces un saludo militar si fuese del ,, agrado de su jefe."

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El infraescrito espera que estas esplicaciones serán sa

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