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del interes. El Ejecutivo le excitó á parar la consideracion en las circunstancias especiales de la república, atribuir solo á ellas las dificultades que habia habido

y

para

el puntual cumplimiento de los arreglos, no obstante los esfuerzos hechos por veneerlas. Le mencionó los innumerables empeños de la tesorería, y la insuficiencia de los ingresos. Recordó el esmero con que se habian satisfecho anteriores créditos Británicos, al contratarse los empréstitos de 1862 y 1864, y diversos pagos efectuados despues. Le demostró que en dos años se habian reconocido y entregado, en extincion de deudas de sus compatriotas, sumas considerables. No se temia pues de la justicia del Gobierno de S. M. que hiciera á Venezuela el cargo de indiferente á su amistad, mucho menos cuando las causas expuestas la hacian acreedora á consideracion equitativa,

En un caso no mas, el de los Estados Unidos, se han admitido intereses, aunque no sin resistencia ; y se hizo en cambio de haber pactado un plazo de diez años para la solucion de los débitos que por sus fallos conceda la junta mixta. Esto, precindiendo del tiempo necesario á la aprobacion del convenio, y de los doce meses que han de durar los trabajos de los árbitros.

Otra instancia con el carácter de urgente entabló la legacion sobre que se devolvieran unos diez y ocho mil pesos que, puestos ya en poder de los agentes de los prestamistas de 1862, fueron retirados de sus manos. El Gobierno mandó devolverlos en Ciudad Bolívar, despues que el señor Fagan hubo manifestado que no le era permitido acceder á recibirlos aquí mismo en el plazo de tres meses. Aun no ha sabido que se haya ejecu

tado la órden, sin embargo de que debia hacerse al llegar allí un comisionado del Presidente.

En territorio de los Estados Unidos se cometió una muerte. El tribunal en cuya jurisdiccion sucedió, previas las dilijencias instituidas para averiguar el autor de ella, decretó el arresto del indiciado; y como supiese que se hallaba en Trinidad, lo puso en conocimiento del Ejecutivo por si le parecia oportuno reclamar su extradicion. Encontrándose en vigor un convenio. de esta clase con la dicha colonia, y cumplido el requisito primordial, se determinó hacer uso del derecho que él concede. En consecuencia se presentó la demanda por el órgano de la legacion Británica en Carácas y del cónsul Venezolano en Puerto de España. Se adujo por prueba, copia debidamente legalizada de las declaraciones en que se fundó el auto del tribunal. Se ofreció extraerle inmediatamente que se decretase la entrega, y costear los gastos de captura, detencion y demas concernientes, comisionando al cónsul en Puerto de España para su exámen y aprobacion. El haberse cumplido con las disposiciones del convenio, y juzgarse incluso en él el delito, movia á confiar en el buen éxito. Mas no ha sucedido así. Han parecido deficientes las pruebas para la calificacion legal del hecho. Al mismo tiempo que el Despacho ha pedido la ampliacion de ellas, se ha negado á asentir á los fundamentos de la repulsa. Despues de invocar la principal condicion del convenio, á saber, que se reciban como pruebas de la criminalidad del reo las copias debidamente certificadas de la declaracion ó declaraciones en que el juez ú otra autoridad competente de

Venezuela ó las colonias, segun sea el caso, hayau fundado el auto original de prision, el Ministerio dice.

"Parece que este artículo, al paso que manda admitir sin reserva como pruebas los traslados de las deposiciones que hayan inducido al juez de la causa ú otra autoridad á decretar la prision, no deja á los funcionarios del pais donde se ha asilado el delincuente libertad para calificar diferentemente el valor de esos testimonios. La ordenanza de la colonia puede pautar al señor Gobernador diverso procedimiento; puede autorizarle para decretar cuando á bien lo tenga el arresto de un asilado á cuya entrega se aspira; mas aquí no se trata de la observancia de las disposiciones internas de la isla. Esto no seria de la competencia de un poder extraño; se trata del cumplimiento de un convenio bilateral, con entera independencia de las leyes de aquel pais que le hayan servido de origen y norma. Si el señor Gobernador hubiera de atenerse á la ordenanza y no al convenio, entónces no se comprenderia la utilidad de este ni el fin con que se celebrase. La misma ordenanza se halla sujeta á ser modificada ó aun abrogada por la propia autoridad que la expidió; pero el convenio ha de durar vigente hasta que alguna de las partes manifieste querer su término, y aun entónces tiene que sobrevivir por el plazo de

seis meses."

Pasando á examinar la naturaleza del acto, que no se creia abrazado en el valor del vocablo ingles murder, se demostró con la definicion de él y las consiguientes doctrinas del escritor Blackstone, y aun el dictámen del procurador de Trinidad, que el Gobierno de Venezuela estaba cargado de razon. Con

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efecto, aquel establece: podemos "mirar como regla general que todo homicidio es malicioso, y por tanto equivale á murder, á ménos que se justifique con la órden y permiso de la ley; ́se excuse con motivo de accidente ó de la propia conservacion en riña repentina; ó sereduzca á manslaughter por ser consecuencia involuntaria de algun acto no estrictamente legal, ó (si es voluntario) ocasionado por una porvocacion súbita y bastante violenta. Todas estas circunstancias de justificacion, excusa ó atenuacion, incumbe al preso probarlas á satisfaccion del tribunal y el jurado; este decidirá si hay prueba de la realidad de las circunstancias alegadas; aquel, hasta dónde mitigan ó borran la culpa. Porque todo homicidio se supone malicioso, hasta que de la prueba aparezca lo contrario."

La comunicacion prosigue en estos términos:"Por tanto, el juicio del sabio comentador y el dictámen del mismo procurador favorecen la pretension del Gobierno de Venezuela, y excluyen la necesidad de otras pruebas. Si á las que existen en el sumario, se agrega la que resulta de la fuga del procesado, queda completamente justificada la demanda de su extradicion. Con efecto, la legislacion de Venezuela, en mas casos aun que la Inglesa, autoriza el homicidio motivado en la necesidad de defender la propia persona y la de ciertos parientes inmediatos, la honra y los bienes; de modo que, si el señor....

hubiese matado en resguardo de su vida, nada tendria que temer, ni necesitaba buscar asilo en territorio extraño."

"Diré á US. por conclusion que él no puede ser condenado solo en virtud de la informacion sumaria,

en que generalmente no se da audiencia al encausado; que en el juicio plenario se hallará en aptitud de combatirla; y que en ningun caso se le aplicará la pena de muerte, abolida como se halla en Venezuela para todos los delitos por la constitucion federal."

"Con estas razones, el Ciudadano Primer Designado me encarga de insistir, en la entrega."

Hay á poca distancia de la costa de Güiria una isleta llamada de Patos, en que algunas embarcaciones de Venezuela han apresado barquillas sospechosas de contrabando. Esto ha dado lugar á observaciones del señor Gobernador de Trinidad, que mira como Británico el punto, y de consiguiente cual violacion de ajeno suelo los actos allí ejercidos por guardacostas. La mayor proximidad al continente, el estar comprendida en el mar territorial, la necesidad de poseerla para la defensa de la nacion y celo del comercio ilícito, todo se reune en favor de la pretension de los Estados Unidos de considerar la isla inclusa en su territorio. Cuanto hasta el dia se ha asomado en contrario es que todas las que estaban bajo el gobierno de la colonia fueron cedidas en la capitulacion de ella, y que en los archivos del cabildo hay una concesion del rey de España al mismo, comprensiva de las de Monos, Huevos y Patos. Más del exámen de la capitulacion y del tratado de Amiens, que vino á ser el verdadero título de adquisición de Trinidad para la Gran Bretaña, no resulta cedida mas que la isla de este nombre, sin ningunas dependencias. Y por lo que respecta á la concesion de ella, segun su propio lenguaje, debia darse cuenta á S. M. C. para obtener la soberana real confirmacion, como que fué

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