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NOTA PRELIMINAR

La Comisión de Gobierno interior del Congreso, por 'iniciativa de su ilustre Presidente el Excmo. Sr. D. Francisco Romero Robledo, acordó, en 20 de Diciembre de 1903, la creación de un nuevo servicio afecto á la Secretaría de esta Cámara, sobre reglamentación y legislación parlamentaria extranjeras. Reconocida la necesidad de reunir y coleccionar cuantos datos, antecedentes y documentos pudieran adquirirse, no sólo para facilitar el conocimiento del Derecho parlamentario establecido en las Naciones que han adoptado dicho régimen, sino también para constituir un centro de permanente información sobre tan complejas materias, siempre necesario, pero de utilidad más inmediata cuando se trate de reformar el Reglamento de la Cámara, fué encomendado dicho trabajo á quien tiene el honor de escribir estas líneas, en cumplimiento de un mandato, que debe obedecer respetuoso, aunque violente su modestia.

Organizado el nuevo servicio, se procedió desde luego á reclamar, por mediación de nuestros Representantes diplomáticos en el extranjero, todos los Reglamentos de las Cámaras que funcionan en los países parlamentarios.

La actividad de los Embajadores y Ministros españoles, y la galantería de los Presidentes de las Cámaras á quienes aquéllos se dirigieron, dió por resultado que, en un espacio de tiempo relativamente breve, se pudiera disponer de una importante y copiosa documentación acerca de lo legislado para su régimen y gobierno interior por todos los Parlamentos de Europa y gran parte de América.

Proponíase el insigne parlamentario, creador de este servicio, que ofreciera la mayor amplitud y el más completo desarrollo, y comenzó por disponer que se vertieran al castellano los Reglamentos escritos en lenguas extranjeras, como base indispensable para practicar otros trabajos.

Elegido Presidente del Congreso de los Diputados el Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez, tuvo, como era natural, conocimiento de este servicio, y reconociendo su conveniencia, apresuróse desde el primer instante á contribuir á su realización con el empeño, la actividad y el entusiasmo que son rasgos salientes de su carácter emprendedor y laborioso. Hombre de su tiempo, publicista eminente, constante enamorado de la difusión de las ideas, entendió que los datos reunidos sobre legislación parlamentaria no debían constituir sólo una oficina consagrada al estudio de esta materia, sino una obra de consulta, un libro que pudiera figurar en la Biblioteca de todas las personas cultas y principalmente de las que siguen con atención el movimiento político de los pueblos que se gobiernan por el mismo régimen que el nuestro.

Para la publicación de esta obra, como de las que ya se han editado y de otras que están en preparación, todas ellas de utilidad reconocida y notoria importancia, ha tenido también en cuenta, sin duda, el ilustre Pre

sidente del Congreso lo que se hace en los Parlamentos de las naciones más adelantadas, de las que influyen en los destinos del mundo de una manera decisiva, de las que ocupan lugar preferente en la escala gloriosa del progreso humano. Tan frecuentes son allí las publicaciones de este género, que rara vez acaba una legislatura sin que á los representances legítimos del pueblo se les ofrezca ocasión de hojear un nuevo libro donde encuentren recopiladas, anotadas y comentadas las leyes y disposiciones, de carácter parlamentario, que tengan necesidad de conocer.

No cumpliría el que suscribe un deber de justicia si no hiciera, con este motivo, pública manifestación del generoso esfuerzo realizado por el ilustre Presidente del Congreso, quien, además de haber dirigido la publicación de esta obra, con singular acierto, propónese colaborar en ella de una manera eficacísima, á cuyo efecto se ha reservado la parte más delicada y de más difícil adaptación, por referirse á las prácticas y preceptos reglamentarios que se observan en los Parlamentos inglés y norteamericano, importante trabajo que corresponde á otro volumen y que de seguro será digno del esclarecido talento de su autor.

La imposibilidad material de reunir en un solo volumen todos los reglamentos de las Cámaras extranjeras, pues necesariamente habría de tener una extensión considerable, dificultando su manejo, aconsejaba desde luego establecer una discreta y racional división en el trabajo. Así, pues, se ha creído lo más conveniente recopilar en este primer tomo los reglamentos de las Cáma

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