ce talvez seis u ocho años que teniendo algun tiem- | proyecto se sostituya por otro? Evidentnmente que po disponible, fijé mi atencion en la organizacion sí, i si ahora lo hiciera, tendriamos que volver a los de la hacienda pública de mi pais. La Cámara com- art. 1.o. 2. i 3.o. La Cámara encontraria esto una prenderá que tratando de una materia algo estraña impertinencia; pero yo tendria derecho para haa mis ocupaciones ordinarias me ofreciera serias di- cerlo. ficultades. Sin embargo me pareció que habia un campo abierto para que un hombre con paciencia i con estudio pudiera hacer algun servicio al pais. Con tal objeto llegué a formar un proyecto de lei, i por una desconfianza natural no me he atrevido a presentarlo a la Cámara. El artículo en discusion es tomado de ese proyeco concebido seis u ocho años ha. La obra era larga, no he tenido oportunidad de concluirla. Cada cual tiene sus ocupaciones especiales i su salud que le permite trabajar mas o ménos. Una vez que se presentó el proyecto sobre contribuciones creí aceptable mi idea ila propuse a la Cámara. Como dice el señor, Ministro de Hacienda, espuse en varios artículos lo que Su Señoría pretende se haga en uno solo. Pero, repito, importa mui poco el orijen que tenga esta idea, i perdóneme el señor Ministro de Hacienda, que no acepte su modo de pensar. Me parece mas espedito i breve que la Cámara se ocupe solo del último artículo. Sin embargo, es libre de resolver que se tome por base de la discusion cualquiera de los dos proyectos. El señor Presidente.-La Cámara se halla en el caso de adoptar alguna resolucion. Parece que la indicacion del señor Ministro de Hacienda tiene por objeto que se refundan en un solo articulo los aprobados ya, i esta es la cuestion prévia que la Cámara debe resolver. El señor Prado.-No comprendo bien el alcance de la indicacion del Señor Ministro de Hacienda del modo que la ha interpretado el señor Presidente. Esta interpretacion la desvia del camino indicado por el señor Ministro, i ia reduce a saber si se declaran o no subsistentes las contribuciones enumeradas en el proyecto que aprobó la Cámara anterior. Si es así no tendria inconveniente para votar; pero si no, desearia saber cuál es el sentido de la indicacion del señor Mtnistro, interpretada por el señor Presidente. El señor Ministro dice que yo he hablado de los gravámenes del pueblo. Su Señoría conoce mui bien mi manera de hablar; que tomo calor por las ide- El señor Presidente.-He tratado de conciliar as que me interesan; espresando talvez ideas vul- en cuanto me ha sido posible las diversas opiniones gares i comunes. I si al hablar de contribuciones me i he creido conseguirlo con la proposicion que tengo he referido al pueblo, ¡no he dicho acaso una ver- hecha. Hai dos artícnlos aprobados ya por la Cámadad? ¿Qué son las contribuciones! No son graváme-ra de Diputados. El señor Ministro de Hacienda nes que pesan sobre el pueblo i sobre la fortuna de los ciudadanos? La Constitucion ha confiado a los representantes del pueblo la facultad de velar porque no se le impongan contribuciones que no sean mui justificables. Vuelvo a pedir perdon al señor Ministro si hablo impresionado cuando trato de cosas que interesan a mi pais-al pueblo de mi pais! (Ruidosos aplausos en la barra). El señor Presidente.-Sentiria tener que recordar a los señores de la barra los deberes que les impone el reglamento. El señor Varas (continuando).-Diré tambien que no es una novedad la forma en que he propuesto las contribuciones: es una antigüedad en todos los paises parlamentarios. No hai ninguno en que exista el rejimen parlamentario i en que las contribuciones no se decreten en esta forma, i aun con mas detalles. He tenido a la vista leyes sobre contribuciones dictadas en Francia en tiempo de la República, en Inglaterra i en otros paises. En todas ellas se hace la misma ennumeracion, en todas ellas se han hecho correcciones durante el debate, en todas ellas se ponen cortapisas. Se ha dicho que no hai necesidad de aprobar las contribuciones en detalle, por que el Congreso sabe las que aprueba de año en año. Nadie sostiene lo contrario; pero la Constitucion ha querido que el Congreso año por año, las examine i revise, por eso permite que esta lei rija solo por diez i ocho meses. Si esta práctica es la comun en todos los paises parlamentarios, ¿por qué estrañar que un Diputado pretenda que se introduzca entre nosotros donde existe el mismo réjimen? Permítaseme espresar mis convicciones. Supongamos que un Diputado está convencido de que el proyecto formulado por la Comision, no conviene al decoro de la Cámara i que ésta va sin embargo a tomarlo por base de la discusion ¡No vé aquí la Cámara mi propia situacion? Usando de mi derecho de Diputado, que ha invocado el señor Ministro, ¡no lo tengo perfecto para hacer la indicacion de que ese pide que se refundau en uno solo; cree que esto no se opcne en manera alguna a las prescripciones del Reglamento. Si la Cámara resuelve que se refundan entrará despues a determinar la forma en que lo hace. El señor Montt, (don Ambrosio).-¡Hace Su Señoría una indicacion, o se va a votar la del señor Ministro de Hacienda? porque sino habia entendido mal, el señor Ministro quiere que se declare nulo lo aprobado en esa sesion, i Su Señoría, el señor Presidente, por el contrario, que no se declare nulo sino que se refunda en un solo artícnlo. En verdad que no sé cómo votar, porque no comprendo la mente de las dos indicaciones. El señor Presidente.-La proposicion que yo he fijado la ha aceptado el señor Ministro de Ha cienda. El señor Montt, (don Ambrosio).—Entonces el señor Ministro de Hacienda ¡retira su indicacion? retiro, mi indicacion es la misma. He dicho antes El señor Reyes, (Ministro de Hacienda),-No la que ella no tiende a derogar sino a sustituir los dos la materia. Eso es lo que he sostenido í lo que el artículos anteriores por uno que sea comprensivo de señor Presidente acaba de indicar. El señor Prado.-No sé si estaré en mi derecho, haciendo una indicacion, para consultar el propósito del señor Ministro de Hacienda. Someteria a la consideracion de la Cámara una proposicion en estos términos: se declaran subsistentes por el término de diez i ocho meses las contribuciones indicadas en el proyecto tal. El señor Presidente.-Lo que acaba de proponer el señor Diputado está en contradicion con el propósito del señor Ministro. He creido conveniente llamar por eso la atencion de la Cámara a la indicacion que he hecho. La cuestion de órden no puede ser otra que la que he indicado El señor Prado.-Creo que estamos perdiendo el tiempo con esta discusion. Aprobándose la indica cion que yo he hecho habrémos concluido. Insisto | por lo tanto en que se vote sobre ella. El señor Presidente.-Se tomará votacion sobre ámbas. El señor Varas.-La indicacion primitiva es si se toma como base de la discusion el proyecto de la Comision o el mio. El señor Presidente cree que es lo mismo que se vote si se refunde o nó en un solo artículo el proyecto de que se trata. Es lo mismo con distintas palabras. El Diputado que tenga la conviccion de que ese proyecto es poco conveniente lo pondrá todo en un solo artículo i así se renovará la discusion, a no ser que alguno sacrifique sus convicciones. El señor Secretario leyó el art. 113 del reglamento que dice así: En las votaciones públicas los Diputados espresarán su voto uno a uno, segun el órden de asientos, principiando por el primero de la derecha i concluyendo por el Presidente. Emplearán las palabras precisas de si o nó, i no se admitirán jamas votos condicionales. Se votó si se refundia en un solo articulo todo el proyecto i resultó la afirmativa por 31 votos contra 22. El señor Prado.-Supongo que no seria inconciliable con la proposicion aprobada i por el contrario mui en armonía con el interes jeneral del país que, reduciendo el proyecto de lei a un solo artículo, se enumeren en él las contribuciones que se contenian en el proyecto anterior. Protesto que no es mi ánimo entrar en discusion sobre este particular, porque no estoi preparado; pero para espresar una conviccion, no se necesita estarlo. Hai contribuciones en ese proyecto que se pone en duda si son o no tales i de aquí nace una série de dificultades; tales son por ejemplo los derechos parroquiales los de matrimonio i varios otros. Desde el momento que ellos se escapen a la vijilancia del poder lejislativo vendrán sérias dificultades, como, saber si los pobres deben casarse de balde o pagar una contribucion que no pueden sufrir. Propongo, pues, que salvando la fórmula de que el proyecto conste de un solo artículo, se diga en este: se declaran subsistentes por el término de diez i ocho meses las contribuciones enumeradas en el proyecto tal. El señor Matta.-Se me dice que se ha hecho una indicacion, desearia saber cuál es. El señor Presidente.-El señor Diputado por Vallenar ha hecho indicacion para que en el artículo se enumeren las contribuciones una a una. Quiere que en lugar de decir: se declaran subsistentes por diez i ocho meses las contribuciones establecidas, se diga: se declaran subsistentes por diez i ocho meses las contribuciones tales i cuales; e indica que así se cumple con lo acordado por la Cámara que el proyecto conste de un solo artículo. de luego someto a la consideracion de la Cámara este nuevo inciso. El señor Presidente.-En votacion el artículo propuesto por el señor Ministro de Hacienda. El señor Herrera.-Me opongo a esto, señor Presidente. Debe votarse primero la indicacion del señor Diputado por Vallenar. En conformidad al reglamento, qne dispone que cuando las indicaciones sean contrarias al proyecto, se voten primero aquellas i despues éste. El señor Presidente.— Consultarémos a la Cámara en estos términos: se enumeran o no una a una todas las contribuciones. Esta es la indicacion del señor Diputado por Vallenar. Si la Cámara resuelve enumerarlas, harémos la enumeracion. El señor Reyes (Ministro de Hacienda).-No acabarémos nunca estas cuestiones prévias porque creo que queda aun otra. El señor Presidente.--Me permitirá observarle el señor Ministro que tal como yo la habia propuesto, queda resuelta la cuestion. Supongamos que se declare que no debe hacerse la enumeracion; votando como yo propongo habrémos ahorrado la discusion que necesariamente debe haber para hacer la enumeacion. Si por el contrario resultara que ésta debe hacerse, seria el caso de determinar la forma. Vamos a votar por lo tanto la siguiente proposicion: ❝se enumeran o no una a una todas las contribucio "Artículo único.-Se declaran subsistentes por el término de diez i ocho meses las contribuciones existentes." El señor Montt (don Ambrosio).-Me parece que esta proposicion no se ha discutido aun. Háse tratado solo de la forma i ahora vamos a tratar del fondo, es decir, vamos a averiguar si deben cobrarse o no las contribuciones. El Pseñor residente.-La cuestion ha versado sobre el fondo. Creo que el Honorable Diputado debe recordar que en la Lejislatura pasada se discutió este asunto largamente. Ahora se ha tratado de refundirlo en un artículo cuando está suficientemente discutido i en estado de votarse. El señor Montt (don Ambrosio).-Permítame el señor Presidente decirle, que los señores Diputa dos mal podrán emitir sus sufrajios cuando no conocen la cuestion. Necesario es entónces ponerla en discusion. Esta seria breve; pero mientras tanto, el reglamento manda que se pongan en discusion todas las materias. El señor Presidente.-Repito que no se ha anulado absolutamente lo que se habia aprobado en la Lejislatura anterior. La lei de contribuciones discutida i aprobada por la Cámara anterior, se ha refundido en un solo artículo. Sin embargo, si el señor Diputado lo cree conveniente, se consultará a la Cá El señor Matta.-Comencé poco ha por hacer notar que el camino que se tomaba era el mas largo. Los hechos han venido a confirmar mi idea. La Cámara. mara ha aprobado una indicacion i nos encontramos de nuevo delante de ella misma en otra forma. Es necesario por lo tanto volver a la antigua cuestion; es necesario enunciarla en otra forma, no en dos artículos sino en uno solo. Por otra parte, creo todavía, que al fin del artículo que se apruebe, debe ponerse un inciso en que se diga lo que contenia el artículo tercero del proyecto, un inciso en que se haga ver que las bulas de cruzada i de carne no son legales: no son cobrables, sino cuando el Congreso les haya dado el pase. Des El señor Montt (don Ambrosio).-Desisto de mi indicacion desde que a la Cámara le consta que no se ha puesto en discusion. El señor Zenteno.-El señor Matta ha propuesto una modificacion a la lei. Como la Cámara ha acordado que el proyecto conste de un solo artículo, acuerdo raro, desde que ántes de hacer la lei, ya se sabe de cuántas partes va a constar pero es de todas maneras un acuerdo que debemos respetar. Con él no sé cómo pudiera añadirse el inciso que se ha indicado. Creo que el único camino que podria adoptarse, se ria votar juntos el artículo con la modificacion pro- | miro así esa cuestion, quiero que mientras subsistan ,puesta. El señor Presidente.-El Honorable señor Diputado por Copiapó habia convenido en que se votara el artículo i en seguida el inciso que habia propuesto. No sé cómo pueda considerarse el inciso incompatible con el artículo. A la Cámara, sobre todo, le toca apreciarlo. Se votó el proyecto de la Comision i fué aprobado con tres votos en contra. Al votarse la indicacion del señor Matta. El señor Larrain Gandarillas.-Tengo el honor de oponerme a la indicacion propuesta por el Honorable señor Diputado por Copiapó, porque en el lenguaje jurídico no merecen el nombre de contribuciones las limosnas que voluntariamente erogan los fieles cuando quieren usar del privilejio de comer carne en los dias que lo prohibe la Iglesia católica. Para que las contribuciones merezcan este nombre es necesario que emanen del Supremo poder lejislativo del Estado, i en Chile no hai ninguna lei que obligue a los chilenos a obtener la bula de cruzada i de carne. Otro carácter de la contribucion es que sea forzosa i obligatoria; de tal suerte que la justicia del Estado pueda compeler por la fuerza pública a que la eroguen los que se resisten a hacerlo. Esto no tiene lugar respecto de la limosna que se eroga por la bula de cruzada i de carne, que como sabemos todos, queda a la conciencia de cada católico erogarla o nó para obtener el privilejio concedido por ella. Los que quieran gozar de ese privilejio, lo obtendrán dando su limosna; i los que no, ya porque vayan a guardar estrictamente el precepto católico o porque no lo respeten, no tendrán necesidad de dar limosna; sin que por esto la autoridad civil pueda demandar a ningun chileno. Faltando el carácter de contribucion a la limosna espontánea que dan los católicos por el privilejio de comer carne, creo que no debe introducirse el inciso ueq ha querido agregar el Honorable señor Diputado por Copiapó. El señor Matta.-Crei que la proposicion estaba en votacion i por eso no habia hecho uso de la palabra; pero ahora tengo el honor de contestar al Honorable señor Diputado por Rere. ble Su Señoría dice que la contribucion de cruzada i de carne no tiene el carácter de forzosa ni de exijipor la autoridad. No es esta la única contribucion que hai entre nosotros sin ese carácter. Yo, por ejemplo, que era ántes un gran fumador i he dejado ahora de fumar, no podria ser obligado por ninguna autoridad, tanto civil como eclesiástica a pagar la contribucion de estanco. Como yo, hai muchos otros; i sin embargo, el estanco es una contribucion de las mas gravosas. Lo que se alegaba no es pues, una razon. Sin entrar a dilucidar la cuestion, lo que podria hacer con gran copia de argumentos i de ejemplos, apelo solamente al artículo constitucional. El dispone el pase de la bula de cruzada i de carne i otras, apesar de que se ha hecho todo lo contrario durante mucho tiempo, no se dé sino por el Presidente de la República i el Congreso. Esa formalidades la que quiero que se restablezca i que se consigue en vitud de ese inciso. Al exijir esto aprovecho la ocasion de declarar que miro como absolutamente inútiles i mas que inútiles perjudiciales todos los artículos de nuestra Constitucion i todas las leyes relativas a la inmision de un poder en las atribuciones del otro; i porque esas malas leyes se vean sus efectos por todos. Nunca se conocen mejor los efectos de las malas leyes que cuando se esperimentan sus fatales consecuencias. El señor prebendado tiene mucha razon cuando al ocuparse en el inciso que he tenido el honor de someter a la consideracion de la Cámara, dice que estas contribuciones de las bulas dependen nada mas que de la conciencia individual. Sin embargo, las conribuciones dependen ahora del Estado, de la autoi dad i de la lei; i por esto yo, que soi contrario a orque ninguna autoridad ponga la man lo que enca adepende del hombre sino de Dios, hgo esa indinocion, para que el Estado i la Iglesia misma reconozcan que nuestras leyes son defectuosas en ese sentido, i que nuestra Constitucion debe reformarse. La indicacion como se vé tenia un pensamiento secreto que, gracias a la oposicion del señor Diputado por Rere, he venido en declarar. Pero volviendo a la parte dispositiva de la lei, hai razones buenas para aprobar el inciso. La Constitucion no ha establecido la diferencia que en teoría, i siguiendo ciertos principios, ha podido sostener el honorable señor Diputado por Rere en esta materia de contribuciones. El hecho positivo i real es el que las bulas de cruzada i de carne importan una contribucion real i efectiva que se cobra en virtud de un poder real aunque invisible. Esa contribucion existe lo mismo que cualquiera otra, i es necesario que al declarar la subsistencia de todas ellas, declarémos tambien que no puede cobrarse hasta que haya obtenido el correspondiente pase del Congreso. He sometido a la consideracion de la Cámara esta indicacion que espresa de una manera terminante la necesidad que tenemos de volver a la senda legal i constitucional. El señor Prado.-Conozco mui bien que la Cámara debe estar fatigada con esta cuestion; pero siendo tan importante creo que con la mayor brevedad posible se deben citar hechos contrarios a las doctrinas que cita i que acepta el honorable señor Diputado por Rere. Se ha empeñado en defender la cuestion diciendo que lo que Su Señoría llama contribucion voluntaria no es exaccion que pesa sobre los individuos de una manera que pudiera dar lugar a penas o compulsiones. Estoi instruido de que el clero de Santiago, que depende inmediatamente del Arzobispo, cuando es llamado a prestar los oficios relijiosos a un individuo no indaga si comió de carne o no; sino que lo primero que pregunta es si pagó o no la bula. Si no la ha pagado, no hai para él consuelos relijiosos. ¡Es esto lo que se llama erogacion voluntaria? El señor Diputado por Rere sostiene la afirmativa. Para mí, queveo la compulsion mas terrible, es indudable que esta es una de las contribuciones mas onerosas que pesan sobre el pueblo. Se dice tambien que uno de los carctéres de la contribucion es que sea exijible por el Estado: i aunque no me gusta discurrir por medio de sutilezas, no podré dejar de decir que el Estado contribuye a la exaccion de esas contribuciones. El Derecho canónico ¡es o no una parte de la lejislacion del pais? El Concilio de Trento manda que el Derecho canónico sea considerado como una parte de la lejislacion nacional, i como tal se tiene entre nosotros. De manera que si mañana la Iglesia dispone que haya una contribucion ¡podria decirse que el Estado no tiene parte en el establecimiento de ella? Nó; de ninguna manera. Iyo, como autoridad civil, si algun obispo me manifestara que los fieles se negaban a pagar las contribuciones que habia impuesto en uso දී Se insiste siempre en que comprar as bulas de Por estos motivos me adhiero a la indicacion del El señor Larrain Gandarillas.-Por lo mismo Voi a permitirme una lijera observacion. La fuer- Tal es lo que sucede con la bula de carne i de cruzada; no hai mas fuerza en este caso que la mo- ral, que la que emana de las convicciones relijiosas del hombre. No tiene que ver en nada el Estado. El votar la indicacion propuesta. Si se desechase, diria- mos entonces que las bulas son una contribucion del Estado. Si no la consideramos como una contribu- cion del Estado, ¿cómo permitimos que se vote esta proposicion: con escepcion de la contribucion de las bulas de cruzada i de carne? La cuestion es mui sé- El señor Presidente.-Este asunto ha sido mui discutido en la Lejislatura anterior i ahora al emitir su voto los señores Diputados tomarán en cuenta lo que acaba de indicar Su Señoría o razones de otro Se votó la indicacion del señor Matta i fué dese- chada por 28 volos contra 20. Se acor dó comunicar el proyetco al Senado sin es- tinuacion del informe de la Comision de poderes, SESION 3. ORDINARIA EN 7 DE JUNIO DE 1864. Se abrió a las 1 314 i se levantó a las 5 114 de la tarde. Lectura i aprobacion del acta.-Segunda lectura al proyec to del Diputado por la Ligua.-Peticion del señor Al- year.-Mocion del señor Vicuña (don Pedro Félix) sobre que se nombre una Comision para que informe que ar- ticulos de la Constitucion deben reformarse.-Id. sobre reforma de algunos artículos de la Constitucion.-Elec- cion de primer oficial de la Secretaria.-Discusion del informe de la Comision en la parte que trata de los Di- putados por Valparaiso.-Segunda hora.-Se aprueba el informe de la Comision relativo a los poderes de Val- Leida el acta de la sesion anterior: El señor Vicuña (don Pedro Félix),-Entre los tres votos que en el acta que se acaba de leer, ара- recen contra la lei de las contribuciones está el mio. Al darlo, me equivoqué pues crei que se votaba de- biendo determinarse si o no en la lei una a una to- das las contribuciones. Como fué una equivocacion Se acordó aprobar el acta leida i tomar nota de lo ocurrido en la que se levante de esta sesion. En seguida se incorporó a la Sala, prévio el jura- Es preciso distinguir el poder temporal del espiri- Supongamos que Chile no reconociera, como reco- noce la Relijion Católica, Apostólica, Romana. ¿Qué sucederia entonces con las bulas? Que podriamos usar del mismo privilejio de que gozamos ahora con la diferencia de que no habría necesidad de solici- tar del Estado ese pase. Ese pase no es tampoco una condicion necesaria e indispensable, porque yo sin faltar a ningun deber podria usar del privilejio aunque él no hubiera sido concedido por el Consejo de Estado o por el Congreso, como se quiere. Así pues, el Estado no puede injerirse en estos asuntos como no podria hacerlo la Iglesia en aquellos que no están dentro de la órbita de sus atribuciones. Me he permitido estas disgresiones, sin quererlo, para rectificar algunos conceptos emitidos por los 1. Segunda lectura al proyecto del señor Vi- 2. De una solicitud de don Manuel Alvear para que se le conceda el mismo grado que tenia en el Patrocinada por el señor Vicuña, don Pedro Señores Representantes de la Cámara de Dipu- "Una trasformacion absoluta, efecto de las luces i necesidades de la República, ha venido obrándose estas aspiraciones de nuestra sociedad. Un mal estar en lo moral i en lo material dejicas, vencieron al fin los poderes así organizados. El desmérito de los valores agrícolas ha descu- "Estas transacciones jamás pueden ser de larga "Los hombres llamados a componer parte del Go- "La República ha principiado & tocar las conse- "De un lado la sociedad, del otro el Gobierno, se «Si no es una profunda conviccion, es ese instinto de este poder su eleccion o nombramiento, ia la vez "Estos acontecimientos probaron, que no hai mas el re- «La ciencia gubernativa, que no es mas que |