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1891.

Repúblicas

Americanas.

Into, arcinot bursave of the Amer

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Oficina de las Repúblicas Americanas.

La Conferencia Internacional Americana, en sus sesiones celebradas en Washington desde el 2 de Octubre de 1889, hasta el 19 de Abril de 1890, en las que estuvieron representadas las naciones independientes de Norte, Centro y Sud América, y la República de Haití, recomendó el establecimiento de una Asociación titulada "Unión Internacional de las Repúblicas americanas para la pronta compilación y distribución de datos sobre el comercio," la cual debería estar representada por una oficina que se estableciera en Washington, D. C., bajo la vijilancia del Secretario de Estado.

Tambien se recomendó que esta Oficina publicara de tiempo en tiempo unos Boletines, en forma atractiva, conteniendo informes útiles para los productores, comerciantes y manufactureros, y cualesquiera otras personas interesadas en el desarrollo de las relaciones comerciales entre los paises del hemisferio occidental. Dichos Boletines deberían contener tambien las tarifas vigentes, las circulares oficiales, los tratados y convenciones internacionales, los reglamentos locales, y todas aquellas estadísticas que pudieran conseguirse, relativas á los recursos, productos y comercio de los diversos paises. Tambien se consideró conveniente hacer servir á esta Oficina, en todo tiempo, de medio de comunicación para proporcionar á las personas que lo soliciten aquellos informes que sean razonables y se refieran á asuntos pertenecientes á los aranceles y reglamentos de aduanas y al comercio y navegación de las Repúblicas americanas. Aunque es de esperarse que la Oficina pondrá el mayor cuidado posible en obtener la mas absoluta exactitud en sus publicaciones. y en los informes que suministre, la Unión Internacional no asume. responsabilidad pecuniaria por los errores ó inexactitudes que puedan casualmente ocurrir.

La Conferencia recomendó que el Gobierno de los Estados Unidos. adelantara los fondos necesarios para sufragar los gastos de la Oficina,

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