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DEL

DERECHO ESPAÑOL

POR

DON JUAN SEMPERE.

Continuada hasta el enlace de

S. M. DOÑA ISABEL II.

Barcelona.

IMPRENTA DE D. RAMON MARTIN INDAR,

CALLE DE LA PLATERÍA, NÙM. 58.

AÑO 1847.

FERRER DE NAVAS

PRÓLOGO.

-

Los viejos que se pronuncian de veras por la causa de la libertad, ha dicho el espectador (1), son mas ardientes que los jóvenes. Sin duda obra en ellos una razon mas que en los otros, á saber, el justo enojo de que no se haya destronado antes el mónstrao del despotismo, para haber vivido mas tiempo bajo el reinado de las luces, de la virtud y de la justicia; y el sentimiento de quedarles pocos años para poder disfrutar del beneficio de unas instituciones tan análogas á sus ideas.

Yo soy uno de los viejos indicados por el espectador, no solamente por las razones que espone, sino tambien por otras mas particulares. Desterrado, despojado de mis bienes, y de mis honores por el gobierno absoluto, á la constitucion debo el dulce consuelo de respirar otra vez los aires puros de mi amada patria; la devolucion de mis bienes; la mas estimable de los inapreciables derechos de ciudadano español; la satisfaccion de que las córtes hayan admitido con agrado dos obritas que les he presentado; que el gobierno me haya otorgado cuanto le he pedido; y que las personas mas ilustradas de todos los partidos; en que desgraciadamente está dividida esta península, no desconozcan mis antiguos méritos.

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Además de esto, si por desgracia volvieran á triunfar el absolutismo, y su compañera inseparable la supersticion, ¿que suerte podria prometerse el autor del proyecto sobre la venta de bienes de patronatos y obras pias, por el cual han sido desamortizados y puestos en circulacion cerca de dos mil millones de reales en bienes raices, estancados antes en el clero? ¿Y que suerte el escritor de la memoria sobre la constitucion visogoda, y de la historia de las rentas eclesiásticas de España, en las que se descubren y manifiestan los viciosos orígenes de la teocracia, ó preponderancia del clero en el gobierno civil, y de la adquisicion de las inmensas riquezas que ha gozado escandalosamente por tantos siglos?

Cuando escribia la citada memoria sobre la constitucion gótico-española pensaba en continuar dando la historia de las demás constituciones observadas en esta península, para que comparada con ellas la actual resaltaran mas su racionalidad y sus ventajas sobre las antiguas. Despues he reflexionado que podrá ser mas útil para el mismo fin, y para la instrucción pública la Historia del derecho español, que abrace aquella misma idea, y además la de las causas de las variaciones de las leyes, y sus códigos.

Careciendo de medios para la impresion de esta obra, he pedido algu÷ nos ausilios al gobierno. Este ha consultado á la Direccion general de Estudios, y su informe ha sido el siguiente:

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Excmo. Sr.: «Para desempeñar debidamente la Direccion general de Estudios el encargo que se la hizo en Real órden de 10 de Mayo prócsimo

(4) Núm. 359.

sobre los ausilios que podrian proporcionarse á D. Juan Sempere para imprimir una Historia del derecho español, que tiene escrita, y cuyo sumario se acompañaba, creyó oportuno pedir confidencialmente al interesado alguno de los libros de su obra que ya estuviesen concluidos, y conocer de este modo, si la ejecucion y desempeño correspondian al objeto y miras indicadas en el plan. Asi se verificó, y de la inspeccion que la Direccion ha hecho del libro segundo, que trata del carácter, progresos y vicisitudes de nuestra legislacion, desde la caida de la monarquía goda, hasta el tiempo de Alfonso el Sabio, resulta una nueva prueba del mérito de esta historia, de los sanos y buenos principios en que está fundada, y de la erudicion escogida y oportuna con que se ilustran y confirman. Será pues, en concepto de la Direccion, muy útil y conveniente la publicacion de una obra, que realmente hace falta en España, y que por la cu riosidad de sus investigaciones, y por su buena armonía con nuestras instituciones políticas puede contribuir en gran manera á inspirar buenas ideas, y dar noticias muy útiles á la juventud estudiosa.

«Para conseguir este objeto, y recompensar en algun modo la instruccion, laboriosidad y talentos del autor, bien conocido por el mundo lite→ rario en esta clase de estudios tan graves é importantes, es de parecer la Direccion que podrá ausiliársele para la impresion de su obra, anticipándole su coste del fondo designado en el presupuesto de instruccion pública para este objeto pero con las condiciones siguientes, á fin de conciliar del mejor modo posible el socorro que el autor necesite con el menor perjuicio del estado. Primera, que la impresion se haga en la imprenta na→ cional, en número de mil y quinientos ejemplares. Segunda, que del referido fondo se satisfaga de pronto á la imprenta el importe de la impresion, para que aquel establecimiento no sufra el gravámen del retardo en el reintegro. Tercera, que la obra se venda en un principio en el despacho de la imprenta, partiéndose su producto desde luego, mitad para el autor, y mitad para resarcir el referido fondo. Cuarta, que satisfecho que sea el coste de la impresion, el autor disponga del resto de los ejempla res, en la manera que crea convenirle.

«S. M. sin embargo resolverá lo que mas fuére de su Real agrado.» A los ignorantes de nuestra historia literaria parecerán tal vez ecsorbitantes estos elogios, porque el torbellino de la revolucion me ha arre→ batado y oscurecido la brillante reputacion que gozé en otros tiempos, tanto que ni siquiera me ha dejado el oropel del título de académico, gracias al señor Feliu. Pero quien dude de la imparcialidad y justificacion con que ha procedido la Direccion general de Estudios en su informe, podrá leer las Noticias literarias de Sempere, publicadas en el año próesimo pasado, ó bastará que vea esta nueva obra que voy á publicar.

Para la impresion de mi Historia del derecho español no necesito ya ningun otro ausilio, porque el gobierno, conformándose con la espresada propuesta de la Direccion general de Estudios, ha dado sus órdenes para realizarla, y efectivamente se está ya imprimiendo. Pero la importancia de acelerar cuanto sea posible la propagacion de la doctrina que en ella se contiene, utilísima para confirmar y consolidar el nuevo sistema consti tucional, y demostrar mas la necesidad de las reformas que se están discutiendo en las cortes, me ha parecido conveniente darla por cuadernos sueltos, cuyas entregas sean mas prontas, y su lectura menos fatigosa que la de dos tomos en cuarto, de que constará toda la obra.

DE

D. JUAN SEMPERE Y GUARINOS (1),

D. JUAN SEMPERE Y GUARIÑOS, nació en Elda, villa del reino de Valencia, el dia 8 de abril de 1754. Estudió la gramática, retórica, filosofía y jurisprudencia en el seminario y universidad de Orihuela, y en el colegio de S. Isodoro de Múrcia; graduado de doctor en teología, y bachiller en cánones, pasó la práctica de abogado en la ciudad de Valencia, de donde en 1782 se trasladó á continuarla en Madrid. Recibido de abogado en el consejo, entró á ser secretario de la casa y estado del marqués de Villena; y en 1788, fue nombrado por S. M. para la fiscalía de la chancillería de Granada, y en atenciou á sus méritos se le dieron los honores del consejo de hacienda; en 27 de junio de 1803, la real academia de la historia le nombró académico correspondiente, y en 16 de julio de 1842 le pasó á la clase de los supernumerarios. Con motivo de la guerra de la independencia fue nombrado Sempere vocal de la junta de Granada, siendo uno de los más celosos defensores de su patria contra la invasion de Bonaparte ; pero invadida aquella ciudad se vio forzado á jurar por rey á José, como lo hicieron á escepcion de uno, todos los togados sus compañeros. Continuó en su oficio de fiscal, motivo por que se le siguieron muchos trabajos en Madrid, como fueron cárceles y mortificaciones, hasta que vueltos los franceses à aquella corte le pusieron en libertad; precisado á seguir al intruso José en su salida, y sin pensar que podia llegar el caso de dejar á España, se vió confinado en Francia. Allí suspirando siempre por su amada patria no cesó de servirla con la pluma, publicando algunas de sus producciones; vuelto á España y habiendo logrado de la piedad del rey nues

(1) Creemos que se leerá con gusto esta noticia biográfica que hemos saçado del diccionario histórico ó biografia universal.

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