Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Revista de Buenos Aires: Historia Americana, literatura, derecho y veriedades - Página 544 editado por - 1863 Vista completa -
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